Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9603...5 de Octubre de 1999
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960333 de 15 de Octubre de 1999
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 15/10/1999
Num. Resolución: 960333
Resumen
Solicita el recurrente que se le aplique deducción por inversión en vivienda habitual, ya que fue rehabilitada conforme a las exigencias marcadas por la normativa vigente. Se desestima el recurso ya que se observan en el expediente varios datos que lo impiden, como son el no haber fijado el recurrente su vivienda en la casa, que el expediente de rehabilitación fuera de fecha posterior, y que el documento que justifica el pago fue emitido en otro período posterior.Cuestión
Deducción por inversión para rehabilitación de vivienda habitual.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1995, resultando de la misma una cantidad a devolver de 120.756 pesetas, coincidente con las retenciones y pagos a cuenta, por inexistencia de cuota líquida.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito presentado en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, insistiendo en su pretensión de que se le admita deducción por inversión en vivienda, ya que la tal vivienda fue rehabilitada conforme a las exigencias marcadas por la normativa vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Bastaría ya para desestimar la pretensión del interesado, la observación de determinados datos acaecidos desde la fecha de la pretendida rehabilitación hasta el momento presente: concretamente, desde aquel año 1994 hasta el momento actual no parece que el interesado haya convertido el inmueble rehabilitado en su vivienda habitual, puesto que en las sucesivas declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta la del año 1998 (presentada en (?) de 1999) ha venido consignando como domicilio uno sito en Pamplona (...).
TERCERO.- Sin embargo, ha de verse también que pretendiendo el interesado aplicarse deducción por inversión en vivienda en el año 1994, por haber realizado pagos tendentes a la rehabilitación de vivienda de su titularidad en dicho año, sucede que el expediente de rehabilitación fue tramitado en fecha posterior (concretamente, la calificación provisional de rehabilitación protegida se obtuvo en (?) de 1995). Difícilmente puede entonces calificarse la actuación del caso como rehabilitación en dicho año 1994. Es más, el documento en que pretende apoyarse para justificar el pago realizado con el fin de ejecutar la rehabilitación no especifica la fecha en que el dicho pago se produjo, habiéndose expedido el tal documento en (?) de 1995. Por todo ello, resulta improcedente también la admisión de la pretensión del interesado.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, confirmándose en dicha liquidación en sus propios términos.