Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960411 de 31 de Marzo de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960411 de 31 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 31/03/2000

Num. Resolución: 960411

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Resumen

Solicita el recurrente que le sea aplicada deducción por donativo realizado a Patronato, declarado como Asociación de utilidad pública. Se estima el recurso ya que se trata de una entidad que cumple con los requisitos subjetivos exigidos por la norma para causar el derecho a la deducción.

Cuestión

Deducción por donativo a Patronato declarado Asociación de utilidad pública.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1995, resultando de la misma una cantidad a devolver de 55.728 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (715.449 pesetas) respecto de la cuota líquida (659.721 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo en este concreto punto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, señalando que debe permitírsele deducción en concepto de donativo realizado al Patronato (...), puesto que se trata de una Asociaciones declarada de utilidad pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse en primer lugar la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 74.7 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una deducción del 15 por ciento del importe de las donaciones realizadas en favor de ?las fundaciones declaradas de interés social que rindan cuentas, en su caso, al órgano de protectorado competente? y ?las asociaciones declaradas de utilidad pública?. Examinada la normativa vigente respecto del Patronato (...) (Real Decreto 2879/1981, de 27 de noviembre, y Orden Ministerial 170/1982, de 25 de noviembre), ha de concluirse que se trata de una entidad que cumple con los requisitos subjetivos exigidos por la norma para causar el derecho a la deducción cuando se realicen donativos en su favor (artículo 5º del Real Decreto y 1º de la Orden Ministerial, antes citados). Por ello, no cabe sino reconocer la pretensión del interesado en relación con reconocimiento de la deducción por donativos fundada en las cantidades abonadas al dicho Patronato.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, habiendo de reconocerse al interesado deducción por donativos fundada en cantidad entregada al Patronato (...).

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