Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960453 de 22 de Mayo de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960453 de 22 de Mayo de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/05/2000
Num. Resolución: 960453
Resumen
Solicita el interesado que se le aplique deducción por hermana minusválida sometida a su tutela, así como por tributación conjunta con ella. Se desestima el recurso ya que, si bien en la normativa anterior se recogía este supuesto, en la actual normativa sólo se puede aplicar tal deducción por descendientes o ascendientes, o en casos de prohijamiento o acogimiento, no pudiendo tampoco realizar tributación conjunta, ya que el concepto de unidad familiar recogido por la norma tributaria se basa en relaciones de carácter paterno-filial.Cuestión
1º) Deducción por hermana minusválida sometida a la tutela del interesado. 2º) Concepto de unidad familiar para la tributación conjunta.Contestación
En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
El ahora recurrente efectuó autoliquidación por el Impuesto y año de referencia mediante declaración que formuló en (?) de 1995, dándose lugar a un saldo a su favor de 130.139 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla. Y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la Sección gestora del Impuesto, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le practique deducción por razón de hermana minusválida que, según señala, se halla sometida a su tutela, así como que, por razón de la misma hermana, se le admita deducción por virtud de tributación conjunta con ella.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Según se señala en el artículo 74.1. d) de la
3.- Por otra parte, la dicha Ley Foral 6/1992 permite a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas optar por la tributación individual o bien por la conjunta. En concreto, pueden optar por esa modalidad de tributación conjunta ?las personas físicas integradas en una unidad familiar? (artículo 82). Y respecto de qué supuestos pueden considerarse como tal unidad familiar, el artículo 83 establece que lo serán ?la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos?, y también ?la formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior?. Es decir, que el concepto de unidad familiar recogido por la norma tributaria se basa en relaciones de carácter paterno-filial, reguladas en el Título VII del Libro Primero del Código Civil. Y no puede encuadrarse bajo este concepto de relaciones paterno-filiales el vínculo que se crea entre el tutor y el tutelado, hasta el punto de que la tutela, como institución distinta que es de aquellas otras, aparece regulada en otro Título (el X) del mismo Libro Primero. Y no sólo eso sino que es muy distinto el contenido de la relación paterno-filial, en cuanto a derechos y obligaciones de las partes, respecto del contenido propio de la tutela. Por ello, no habiéndose previsto por el legislador de la Ley Foral de referencia que formen unidad familiar el tutor y el sometido a tutela, no resulta posible extender a ese supuesto el concepto de unidad familiar. Sólo en la normativa anterior a 1992 se preveía un supuesto de unidad familiar relacionado con la tutela, cuyo supuesto (ahora desaparecido) era el de los hermanos sometidos a tutela.
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos.