Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9604...de Diciembre de 1999
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960482 de 21 de Diciembre de 1999
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 21/12/1999
Num. Resolución: 960482
Resumen
Pretende el recurrente se le reduzca base imponible por aportación a Planes de Pensiones de su esposa. Se estima. Queda certificado que los rendimientos de la actividad empresarial que en la declaración tributaria hacía constar el esposo a su nombre correspondían realmente a su esposa. Por tanto, puede ésta beneficiarse de la correspondiente reducción por cumplir el presupuesto básico indispensable de obtener ingresos que provengan de rendimientos de trabajo, empresariales o profesionales.Cuestión
Reducción de base imponible por aportación a Planes de Pensiones.Contestación
En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en 26 de abril de 1995, dándose lugar a una deuda tributaria de 62.053 pesetas. Vino el interesado a formular ante la Sección gestora del Impuesto solicitud de reforma de su autoliquidación en el sentido de que se admitiese una superior reducción en base imponible, por aportación a Planes de Pensiones. La Sección gestora rechazó dicha solicitud con fundamento en que, habiéndose efectuado esas aportaciones por la esposa del recurrente, ésta no había obtenido rendimiento alguno de la clase de los exigidos para la práctica de la dicha reducción (rendimientos de trabajo, empresariales o profesionales). Y frente a ello viene el interesado a interponer recurso insistiendo en la pretensión de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Viene a establecerse por el artículo 67.b) de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 1994, con lo que la correspondiente liquidación queda anulada, habiendo de ser remplazada por otra acomodada a lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo.