Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960615 de 22 de Mayo de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960615 de 22 de Mayo de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/05/2000
Num. Resolución: 960615
Resumen
Solicita la recurrente que se le imputen los salarios de tramitación en el período en que se devengaron, y que se anule la declaración del período en el que se cobraron por no llegar al mínimo para declarar. Se desestima el recurso, pues habiendo declarado los salarios en el ejercicio de cobro no puede cambiar con posterioridad su imputación, y no puede anularse la declaración pues la falta de obligación no supone la imposibilidad de presentar la declaración-liquidación, y una vez manifestada la voluntad de declarar no puede ser anulada la declaración.Cuestión
Imputación temporal de los salarios de tramitación.Contestación
Examinado escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1995, resultando de la misma la cantidad a devolver de 32.619 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1996, solicitando la imputación de los salarios de tramitación correspondientes al ejercicio 1993 a dicho año y no al ejercicio 1994, así como la anulación de la declaración del ejercicio 1994 al no alcanzar los mínimos que la ley determina para establecer la obligación de declarar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- En relación con la imputación al ejercicio 1993 de los salarios de tramitación satisfechos en el año 1994, el artículo 51 de la
TERCERO.- Por otra parte, en relación a su solicitud de anulación de la declaración-liquidación del ejercicio 1994, al no alcanzarse los rendimientos mínimos sobre los que la norma fija la obligatoriedad de declarar, es cierto que la
Y en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso presentado por Doña (?) contra liquidación (número (?)/94) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, la cual queda confirmada en sus propios términos.