Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960622 de 31 de Marzo de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2000

Última revisión
31/03/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960622 de 31 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 31/03/2000

Num. Resolución: 960622


Resumen

Solicita el recurrente que se le aplique deducción por alquiler de vivienda, ya que el hecho de que los recibos vengan a nombre de un tercero, es debido a que este antes era compañero de piso, pero habiendo asumido el sujeto el pago del alquiler de la vivienda. Se estima el recurso, ya que además de cumplir con los requisitos legales, ha acreditado el sujeto la veracidad de sus afirmaciones mediante un escrito de los Administradores de la casa y otro del titular del contrato, antiguo compañero de piso, ratificando su versión, por lo que se da en el caso la misma ratio legis de la norma en punto a deducción para paliar el sacrificio económico.

Cuestión

Deducción por alquiler de vivienda, con contrato a nombre de un tercero.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de 1995, dándose lugar a un saldo a su favor de 15.769 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto vino a revisarse dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla en punto a no admitir como deducción, respecto de la cuota íntegra, la cantidad de 75.000 pesetas, correspondiente a concepto de alquiler de vivienda. Y al respecto da el interesado en interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión y aduciendo que realmente vino a efectuar los correspondientes pagos por alquiler de vivienda (situada en el número (?) de la calle (?), de Pamplona), no obstante aparecer expedidos los recibos a nombre de Don (?), ex compañero de piso. Aporta los documentos que entiende convenir al logro de su pretensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- Vino a establecerse en el artículo 74.3 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo (modificado dicho precepto por la Ley Foral 14/1993, de 30 de diciembre) la deducción por concepto de alquiler de vivienda, señalándose tal deducción en ?el 15 por ciento, con un máximo de 75.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a tres millones de pesetas anuales. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de las rentas del sujeto pasivo?. Pues bien: siendo así que se trata de deducción por pago de alquiler de vivienda, es claro que no ha de servir al respecto el mero pago, a favor de otra persona, de correspondiente alquiler debido por ésta, sino que se requiere que el pago lo sea por utilización que de la vivienda haga el propio pagador. Ello haría que correspondiente contrato de arrendamiento estuviese concertado entre ese pagador y el arrendador de la vivienda. No siendo este el caso, ya que los recibos aparecen expedidos a nombre de otra persona, la única posibilidad de aplicar la deducción consistiría en que la realidad de los hechos estuviese desmintiendo esa apariencia formal dada por los documentos de que se trata; es decir, que realmente lo acontecido hubiese sido lo que el recurrente aduce, en el sentido de que la persona con la que el propietario de la vivienda había concertado el correspondiente contrato de arrendamiento hubiese abandonado esa vivienda en la cual permaneciese el interesado haciéndose cargo éste del pago de aquellos recibos. Y aunque ciertamente todo ello no revelaría una debida diligencia en sus asuntos por parte del ahora recurrente, es lo cierto que tal falta de diligencia no habría de obstaculizar la deducción de que se trata si es que la utilización de la dicha vivienda se produjo de forma efectiva y exclusivamente por él y, así, arrostró la correspondiente carga económica. A ese propósito viene el interesado a aportar (cosa que ya había hecho con anterioridad) una certificación expedida por los Administradores de la casa en que se señala que desde fecha anterior a 1.994 el interesado se había hecho cargo de los recibos emitidos a nombre de aquella otra persona, que, a lo que se ve, durante ese año ya no residía en la repetida vivienda; y en ese mismo sentido viene a añadirse ahora una declaración formulada por ese tercero. Y pareciendo que haya de darse por buena, siquiera provisionalmente como luego se dirá, esa situación según tal conjunto de declaraciones, ha de verse que, aun no habiéndose dado un contrato de arrendamiento a favor del declarante, sin embargo se daría en el caso la misma ?ratio legis? de la norma en punto a deducción destinada a paliar el sacrificio económico representado por un alquiler, lo que aquí ocurrió a través de desembolsos hechos por el interesado y a cambio de los cuales mantuvo el pacífico uso de la vivienda de que se trata. En fin, concurriendo en el caso el resto de requisitos marcados por la normativa en punto al límite máximo de rentas y a que las cantidades satisfechas por el concepto de que se trata excedan del 10 por ciento de dichas rentas, ha de aplicarse la pretendida deducción, si bien ello dejando a salvo el que en eventual actuación del Servicio de Inspección, en trance de convertir la presente liquidación provisional en liquidación definitiva, se llegare a la determinación de datos contradictorios de los señalados por el recurrente.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, de suerte que habrá de anularse la liquidación impugnada, que se reemplazará por otra a practicarse según lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo; y teniendo presente, en definitiva, la salvedad que, a modo de condición resolutoria, se establece en la parte final de la fundamentación del presente Acuerdo.

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