Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960622 de 31 de Marzo de 2000
Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960622 de 31 de Marzo de 2000
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 31/03/2000
Num. Resolución: 960622
Resumen
Solicita el recurrente que se le aplique deducción por alquiler de vivienda, ya que el hecho de que los recibos vengan a nombre de un tercero, es debido a que este antes era compañero de piso, pero habiendo asumido el sujeto el pago del alquiler de la vivienda. Se estima el recurso, ya que además de cumplir con los requisitos legales, ha acreditado el sujeto la veracidad de sus afirmaciones mediante un escrito de los Administradores de la casa y otro del titular del contrato, antiguo compañero de piso, ratificando su versión, por lo que se da en el caso la misma ratio legis de la norma en punto a deducción para paliar el sacrificio económico.Cuestión
Deducción por alquiler de vivienda, con contrato a nombre de un tercero.Contestación
En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de 1995, dándose lugar a un saldo a su favor de 15.769 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto vino a revisarse dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla en punto a no admitir como deducción, respecto de la cuota íntegra, la cantidad de 75.000 pesetas, correspondiente a concepto de alquiler de vivienda. Y al respecto da el interesado en interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión y aduciendo que realmente vino a efectuar los correspondientes pagos por alquiler de vivienda (situada en el número (?) de la calle (?), de Pamplona), no obstante aparecer expedidos los recibos a nombre de Don (?), ex compañero de piso. Aporta los documentos que entiende convenir al logro de su pretensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Vino a establecerse en el artículo 74.3 de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, de suerte que habrá de anularse la liquidación impugnada, que se reemplazará por otra a practicarse según lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo; y teniendo presente, en definitiva, la salvedad que, a modo de condición resolutoria, se establece en la parte final de la fundamentación del presente Acuerdo.