Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960627 de 31 de Marzo de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960627 de 31 de Marzo de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 31/03/2000
Num. Resolución: 960627
Resumen
Solicita el recurrente que se le aplique deducción por arrendamiento de vivienda habitual, en cuyo contrato no figura como titular, y aportando documento del titular del contrato de arrendamiento en el que señala que el sujeto convive en el piso desde el primer día. Se desestima el recurso al no apreciar el Órgano la cotitularidad del arrendamiento, ya que el documento aportado no tiene validez suficiente, no explicándose por el sujeto el hecho de que conviviendo en el piso desde el primer día no figurara como titular del contrato.Cuestión
Deducción por arrendamiento, no siendo el sujeto titular del contrato de alquiler.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1995, resultando de la misma una cantidad a devolver de 135.369 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (288.077 pesetas) respecto de la cuota líquida (152.708 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, señalando que está viviendo en régimen de arrendamiento; que aporta los justificantes que estima fundamentadores de su derecho a la deducción legalmente prevista. Solicita, pues, le sea aplicada dicha deducción por arrendamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de éste Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto admi-nistrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 74.3 de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, confirmándose dicha liquidación en todos sus extremos.