Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960726 de 30 de Junio de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960726 de 30 de Junio de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 30/06/2000
Num. Resolución: 960726
Resumen
Solicita el interesado deducción por convivencia con ascendiente, la madre de su esposa, aportando certificado de convivencia con ella. Se estima el recurso, al comprobar el Órgano la convivencia y que los ingresos percibidos por la ascendiente son inferiores al salario mínimo interprofesional.Cuestión
Deducción por convivencia con la madre de la esposa.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1995, resultando de la misma una cantidad a pagar de 29.775 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (78.156 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (50.988 pesetas), añadiéndose posteriormente el recurso permanente de la Cámara de Comercio (2.607 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, pretendiendo deducción por convivencia con ascendiente, para lo cual aporta los justificantes que cree convenientes a su pretendido derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 74.1.b) de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión ce-lebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, ordenándose su modificación en punto a admisión de deducción por ascendiente, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.