Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960726 de 30 de Junio de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960726 de 30 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 30/06/2000

Num. Resolución: 960726


Resumen

Solicita el interesado deducción por convivencia con ascendiente, la madre de su esposa, aportando certificado de convivencia con ella. Se estima el recurso, al comprobar el Órgano la convivencia y que los ingresos percibidos por la ascendiente son inferiores al salario mínimo interprofesional.

Cuestión

Deducción por convivencia con la madre de la esposa.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1995, resultando de la misma una cantidad a pagar de 29.775 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (78.156 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (50.988 pesetas), añadiéndose posteriormente el recurso permanente de la Cámara de Comercio (2.607 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, pretendiendo deducción por convivencia con ascendiente, para lo cual aporta los justificantes que cree convenientes a su pretendido derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 74.1.b) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, prevé una deducción de 16.000 pesetas ?por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo, que no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate?. Pues bien: aporta el interesado certificado de convivencia durante el año 1994 con Doña (?), madre de su esposa. Además, de los archivos informáticos del Departamento de Economía y Hacienda resulta que Doña (?) obtuvo durante el dicho año de 1994 unos rendimientos de 686.280 pesetas, inferiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años, que para el año 1994 había quedado fijado en 60.570 pesetas mensuales (Real Decreto 2318/1993, de 29 de diciembre). Por ello, no se observa inconveniente alguno en reconocer al interesado la deducción solicitada.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión ce-lebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, ordenándose su modificación en punto a admisión de deducción por ascendiente, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.

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