Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9607...e Septiembre de 2000
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
12/09/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960733 de 12 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/09/2000

Num. Resolución: 960733


Resumen

Solicita la recurrente la aplicación por la deducción de empleo por restos pendientes de años anteriores. Se estima el recurso al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de los boletines de cotización de los que se deduce la transformación en indefinidos de contratos temporales llegados a término sin la denuncia correspondiente. La deducción queda pendiente de aplicar en años sucesivos por la inexistencia de cuota.

Cuestión

Deducción por creación de empleo.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (AAA), en representación de la sociedad (?), con C.I.F. (?) y domicilio en (?), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)) por el Impuesto y año referido el (?) de 1995, resultando de la misma la cantidad a devolver de 52.237 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su estimación parcial por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1996, solicitando la admisión de la deducción por creación de empleo declarada procedente del ejercicio 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 22.C).1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a este precepto por la Ley Foral 12/1992, de 30 de octubre, de Modificaciones Tributarias, establece ?una deducción de 500.000 pesetas de la cuota líquida definida en el número 1 de la letra A) anterior, por cada persona-año con contrato indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato?, computándose para el cálculo del incremento del promedio de plantilla ?exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral?. A continuación, la norma establece una restricción: ?La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación?.

En el presente supuesto, de acuerdo con la documentación aportada por la recurrente en su escrito dirigido a la Sección gestora del Impuesto, de fecha (?) de 1996, se aportaron copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los años 1991 y 1992, de los que si bien resultaba un incremento de plantilla total de 0,61 personas-año, no resultaba incremento alguno de plantilla con contrato indefinido, al no aparecer ningún trabajador con tal tipo de contrato en ninguno de los dos años citados.

Es en esta instancia en la que la recurrente viene a probar la existencia de tal incremento de plantilla con contrato indefinido y jornada completa, al aportarse copia del contrato celebrado con Don (BBB), en fecha (?) de 1989, contrato que inicialmente fue de carácter temporal, como medida de fomento del empleo y celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84, con una duración de 6 meses. El citado contrato fue objeto de diferentes prórrogas, copia de cuya documentación se aporta también, alcanzando su duración hasta el día (?) de 1992, es decir, alcanzando los tres años de duración máxima establecida por el citado Real Decreto 1989/84 para dicho tipo de contrato. Continuando la relación laboral de forma ininterrumpida, tal y como se desprende de las copias de los boletines de cotización a la Seguridad Social, entre el empleador y el empleado por tiempo superior a los tres años citados, el contrato debe entenderse convertido en indefinido, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 del Estatuto de los Trabajadores, al señalar que si llegado el término de un contrato temporal no hubiera denuncia por ninguna de las partes se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

En este sentido, por tanto, debemos entender que el citado contrato se convirtió en indefinido desde el día (?) de 1992, lo que determinaría un incremento de plantilla con tal tipo de contrato de 0,83 trabajadores-año. Siendo no obstante el incremento de plantilla total (0,61 trabajadores-año) inferior al citado incremento de plantilla con contrato de trabajo indefinido y jornada completa, será el primero el que determinará el límite de la deducción, siendo la misma de 305.000 pesetas, las cuales quedarán pendientes de aplicar ante la inexistencia de cuota.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la Compañía Mercantil (?) contra liquidación provisional (número (?)) practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1994, de modo tal que habrá de rectificarse la liquidación correspondiente admitiéndose la deducción por creación de empleo generada en el ejercicio 1992 por importe de 305.000 pesetas, quedando la misma pendiente de aplicación para ejercicios posteriores.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Contratos indefinidos y sus características
Disponible

Contratos indefinidos y sus características

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Duración del contrato de trabajo
Disponible

Duración del contrato de trabajo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información