Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9607...e Septiembre de 2000
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960734 de 12 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/09/2000

Num. Resolución: 960734

Tiempo de lectura: 6 min


Resumen

Solicita el recurrente la admisión de las deducciones complementarias por gastos de formación profesional. Se estima el recurso y procede aplicar la deducción del 10 por ciento de los gastos del ejercicio destinados a tal efecto así como la deducción del 15 por ciento sobre el exceso con respecto al ejercicio anterior porque también es admisible el incremento de gastos en caso de que en el año anterior no hubiese existido inversión por ese concepto.

Cuestión

Deducción por gastos de formación profesional.

Contestación

Examinado escrito presentado por (?), en representación de la compañía (?) con C.I.F. (?) y domicilio en (?), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1995, resultando de la misma la cantidad a pagar de 20.429.969 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su estimación parcial por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1996, solicitando la admisión de las deducciones complementarias por gastos de formación profesional previstas en la Ley Foral 12/1993, ya que el requisito de que exista un exceso de gasto respecto de ejercicios anteriores no debe interpretarse en el sentido de que para que tal exceso se dé sea preciso que en el ejercicio anterior hubiera existido algún gasto sino que más bien ha de admitirse la posibilidad de aplicarse la deducción adicional también en los casos en los que en ejercicio anterior no se hubiera producido gasto alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 16 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias, establece: ?1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 21 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, el 10 por 100 de los gastos de formación profesional del personal contratado, realizados entre la entrada en vigor de esta Ley Foral y el 31 de diciembre de 1994. En el caso de que las cantidades destinadas a gastos de formación profesional excedieran de las cantidades realizadas por el mismo concepto en el ejercicio anterior, se aplicará una deducción adicional por un importe igual al 15 por 100 de la diferencia entre dichas cantidades.? En el presente caso, se discute por la interesada el hecho de que incurrido realizado durante el año 1994 en gastos de formación del personal, no sólo tiene derecho a las ordinarias deducciones que para dichos gastos se marca en el citado artículo 16 de la Ley Foral 12/1993 (que son del 10 por ciento de los respectivos gastos), sino también a aquellas que con un carácter más excepcional se establecen con el fin de incentivar especialmente a quienes hubieran incurrido en el presente ejercicio en unos superiores gastos por relación con los ejercicios anteriores, deducciones que se cifran en un 15 por ciento respecto del exceso que se señala en el precepto antes mencionado. Y la Sección gestora argumenta que la interesada carece del derecho a la deducción, al no haber incurrido en esos anteriores ejercicios en gasto alguno, siendo así que un tal exceso se dé es preciso que se haya realizado algún gasto en esos anteriores ejercicios. Pues bien: ha de indicarse que el tal exceso ya se da cuando en el anterior o anteriores ejercicios no se ha realizado ningún gasto de los que estamos contemplando (el gasto en aquel o aquellos anteriores ejercicios será de cero pesetas), luego resultarían de aplicación las especiales deducciones que junto a las ordinarias se prevén en el artículo 16 de la Ley Foral 12/1993, tomando como base el total importe gastado o invertido en los conceptos de que se trate. Véase que el acogimiento de la tesis de la Sección gestora podría conducirnos a resultados absurdos, puesto que, como bien dice la interesada en su recurso, ello conduciría a que no se considerará la existencia del tal exceso cuando en el anterior o anteriores ejercicios no se hubiera realizado gasto alguno, pero sí cuando el gasto hubiera sido de una sola peseta. Por otro lado, la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria, en Resolución de 23 de abril de 1996 dictada a propósito de consulta formulada por un particular, ha venido a reconocer la posibilidad de aplicar deducción de características similares a las aquí examinadas cuando nos hallamos ante una sociedad de nueva creación, que lógicamente no ha realizado gasto alguno en ejercicios anteriores. Por ello, habrán de admitirse las deducciones pretendidas por el sujeto pasivo, sin perjuicio de que por el Servicio de Inspección puedan realizarse las operaciones que se estimen oportunas en orden a la comprobación de la dedicación de los bienes y servicios adquiridos a la realización de las actividades de investigación y desarrollo y de la realización de las actividades de formación del personal.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la Compañía Mercantil (?) contra liquidación provisional (número(?)) practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1994, habiendo de admitirse la deducción adicional del 15 por ciento prevista para los gastos de formación del personal, tomando como base la totalidad de los gastos realizados durante el ejercicio de referencia, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
Disponible

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España

José Jesús de Val Arnal

14.45€

13.73€

+ Información

¿Quién quiere ser funcionario?
Disponible

¿Quién quiere ser funcionario?

Álvaro Barrio Román

6.75€

6.41€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información