Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9607...e Septiembre de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960734 de 12 de Septiembre de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 12/09/2000
Num. Resolución: 960734
Resumen
Solicita el recurrente la admisión de las deducciones complementarias por gastos de formación profesional. Se estima el recurso y procede aplicar la deducción del 10 por ciento de los gastos del ejercicio destinados a tal efecto así como la deducción del 15 por ciento sobre el exceso con respecto al ejercicio anterior porque también es admisible el incremento de gastos en caso de que en el año anterior no hubiese existido inversión por ese concepto.Cuestión
Deducción por gastos de formación profesional.Contestación
Examinado escrito presentado por (?), en representación de la compañía (?) con C.I.F. (?) y domicilio en (?), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1995, resultando de la misma la cantidad a pagar de 20.429.969 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su estimación parcial por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1996, solicitando la admisión de las deducciones complementarias por gastos de formación profesional previstas en la Ley Foral 12/1993, ya que el requisito de que exista un exceso de gasto respecto de ejercicios anteriores no debe interpretarse en el sentido de que para que tal exceso se dé sea preciso que en el ejercicio anterior hubiera existido algún gasto sino que más bien ha de admitirse la posibilidad de aplicarse la deducción adicional también en los casos en los que en ejercicio anterior no se hubiera producido gasto alguno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 16 de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la Compañía Mercantil (?) contra liquidación provisional (número(?)) practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1994, habiendo de admitirse la deducción adicional del 15 por ciento prevista para los gastos de formación del personal, tomando como base la totalidad de los gastos realizados durante el ejercicio de referencia, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.