Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9607...de Diciembre de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1999

Última revisión
21/12/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960737 de 21 de Diciembre de 1999

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 21/12/1999

Num. Resolución: 960737


Resumen

Se le notifica al recurrente liquidación el 9 de Septiembre de 1995 y se opone a ella presentando recurso el 9 de Octubre del mismo año. Se desestima. El plazo para interponer el recurso es de un mes; por tanto, al estar fijado en meses el cómputo se debe hacer de fecha a fecha, empezándose a contar a partir del día de la notificación. En el caso, el 9 de Octubre ya corresponde al primer día después de que transcurriese el plazo.

Cuestión

Extemporaneidad del recurso.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación nº (?)/1995 por el Impuesto y año de referencia el 8 de mayo de 1996, resultando de la misma una cantidad a devolver de 105.833 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación, viene el interesado a interponer el presente recurso de alzada ante este Organo mediante escrito, con fecha de entrada en el registro de 9 de octubre de 1996, alegando tener derecho a la deducción por inversión en vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse, en primer lugar, la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto por persona debidamente legitimada al efecto. Pero en lo que hace a su interposición en plazo, ha de verse que habiéndose notificado al interesado la liquidación en 9 de septiembre de 1996, no realizó actividad impugnatoria alguna sino hasta el 9 de octubre de ese mismo año. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el plazo para la interposición de esta clase de recursos es de un mes, periodo de tiempo que debe ser computado según las siguientes reglas: a) ?si el plazo se fija en meses(...) éstos se computarán de fecha a fecha? (artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); y b) los plazos computados en meses ?se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa? (artículo 48.4 del mismo cuerpo legal). Según ello, notificada, en este caso, al interesado la liquidación impugnada en 9 de octubre de 1996, el plazo para la interposición del presente recurso finaba en 8 de octubre de ese año, ya que, de acuerdo con las reglas antes señaladas, el día 9 ya pertenecía al mes siguiente a aquél en que se produjo la notificación. Así que debe concluirse que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide conocer del fondo de las cuestión planteada.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, sin que se pueda entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.

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