Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960738 de 30 de Junio de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960738 de 30 de Junio de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 30/06/2000
Num. Resolución: 960738
Resumen
Solicita el interesado que se le admita deducción por creación de empleo fundada en contratación de trabajador a tiempo parcial. Se desestima el recurso, puesto que la norma señala de una forma clara y taxativa, que se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido que desarrollan jornada completa.Cuestión
Deducción por creación de empleo por contrato a tiempo parcial.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/93) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1994, resultando de la misma una cantidad a pagar de 274.786 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (2.160.872 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (1.886.086 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida deducción por creación de empleo fundada en contratación de trabajador a tiempo parcial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- En efecto, el artículo 22.C).1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades establece, para el ejercicio que es objeto de nuestro examen, ?una deducción de 500.000 pesetas de la cuota líquida definida en el número 1 de la letra A) anterior, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato?. Sin embargo, omite el interesado el contenido del párrafo siguiente, cuyo tenor literal es el siguiente: ?Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral?. Habiéndose reconocido por el interesado (y resulta así, además, del expediente) que el trabajador que daría lugar a la pretendida deducción fue contratado a tiempo parcial, esto impide, sin más la realización de cualquier otra consideración acerca del particular. Por ello, ha de reconocerse como correcta la actuación de la Sección gestora al girar la liquidación provisional ahora impugnada.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión ce-lebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, confirmándose dicha liquidación en sus propios términos.