Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960748 de 31 de Marzo de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960748 de 31 de Marzo de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 31/03/2000
Num. Resolución: 960748
Resumen
Insiste el interesado en su pretensión de que sea admitida la deducción por descendiente señalando que convive con él gran parte del año a pesar de que la guarda y custodia corresponden a su madre. Se desestima. Notificado el acto administrativo denegatorio de su pretensión en 18 de Octubre de 1996, no se realizó actividad impugnatoria alguna hasta el 22 de Noviembre del mismo año, por tanto fuera del plazo de un mes marcado por la ley.Cuestión
Extemporaneidad del recurso.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación número (?)/94 por el Impuesto y año de referencia en 14 de mayo de 1995, resultando de la misma una cantidad a devolver de 14.613 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (308.492 pesetas) respecto de la cuota líquida (293.879 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 22 de noviembre de 1996, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida deducción por descendiente, dado que su hija convive con él gran parte del año a pesar de que la guarda y custodia corresponde a su madre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado por persona debidamente legitimada al efecto. Pero en lo que hace a su interposición en plazo ha de verse que habiendo sido notificado el acto administrativo denegatorio de su pretensión en 18 de octubre de 1996, no vino a realizarse actividad impugnatoria alguna sino hasta el 22 de noviembre de 1996, es decir, transcurrido más de un mes desde la recepción de la notificación. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a conocer del fondo de las cuestiones planteadas.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de las cuestiones planteadas.