Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9607...7 de Octubre de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960794 de 17 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 17/10/2000

Num. Resolución: 960794

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Resumen

Presenta recurso el sujeto pasivo solicitando la aplicación de las deducciones por ascendientes y por inversión en vivienda habitual. Se desestima. Realiza el recurrente la actividad impugnatoria el 28 de Noviembre de 1996 habiéndole sido notificado el acto administrativo denegatorio de su inicial pretensión el 15 de Octubre del mismo año. Como esta circunstancia supone que ha transcurrido más de un mes en la interposición del recurso, que es el plazo establecido por la normativa al efecto, no cabe sino desestimar el mismo por haber sido interpuesto fuera de plazo sin que quepa entrar a conocer el fondo del asunto.

Cuestión

Extemporaneidad del recurso.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación número (?)/94 por el Impuesto y año referido el día (?) de junio de 1995, resultando de la misma la cantidad a pagar de 108.521 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de noviembre de 1996, solicitando la aplicación de las deducciones por ascendientes y por inversión en vivienda habitual, el los términos establecidos en su declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado por persona debidamente legitimada al efecto.

Pero en lo que hace a su interposición en plazo ha de verse que habiendo sido notificado el acto administrativo denegatorio de su pretensión en 15 de octubre de 1996, no vino a realizarse actividad impugnatoria alguna sino hasta 28 de noviembre de 1996, es decir, transcurrido más de un mes desde la recepción de la notificación. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a conocer del fondo de las cuestiones planteadas.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?)/94 practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de las cuestiones planteadas.

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