Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9608...7 de Octubre de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
17/10/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960805 de 17 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 17/10/2000

Num. Resolución: 960805


Resumen

Presenta el sujeto pasivo recurso insistiendo en su pretensión de que se le practique deducción por razón de hermana minusválida que se halla sometida a su tutela. Se desestima. Se extiende esta deducción a aquellos casos en que la persona afectada por la minusvalía mantenga con el sujeto pasivo las relaciones de prohijamiento o acogimiento pero no así a la situación de tutela. Puesto que la ley así lo establece taxativamente, no cabe realizar una interpretación extensiva.

Cuestión

Deducciones de la cuota: minusvalía.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación número (?)/95 por el Impuesto y año referido el día (?) de mayo de 1996, resultando de la misma la cantidad a devolver de 126.862 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de noviembre de 1996, insistiendo en su pretensión de que se le practique deducción por razón de hermana minusválida que, según señala, se halla sometida a su tutela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Según se señala en el artículo 74.1. d) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta aplicable una deducción de 75.000 pesetas ?por cada sujeto pasivo y, en su caso, por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que dependa del mismo, siempre que estos últimos no tengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate, que sean minusválidos, en el grado que reglamentariamente se establezca, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores?, extendiéndose la tal deducción a aquellos supuestos en que ?la persona afectada por la minusvalía mantenga con el sujeto pasivo las relaciones de prohijamiento o acogimiento a que se refiere la letra a) de este número y se den las circunstancias de nivel de renta y de grado de invalidez expresadas en el párrafo anterior de esta letra d)?. Ocurre que el interesado viene a pretender que se extienda la deducción contemplada en el transcrito precepto al supuesto de que el minusválido se halle sometido a tutela, y ello haciendo una interpretación extensiva de la norma con invocación de los criterios de interpretación contenidos en el artículo 3º del Código civil. Pues bien: precisamente con fundamento en los criterios interpretativos marcados con carácter general en el dicho artículo 3º del Código civil, ha de rechazarse semejante extensión de la deducción por minusvalía al supuesto examinado, dado que si se observa la evolución legislativa en el tratamiento de esta deducción, se advierte que precisamente ha ido reduciéndose de forma progresiva su ámbito de aplicación. Y, así, en la Ley Foral 19/1986, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1987, se extendía la deducción del caso no sólo a los hijos sino también al supuesto de que los sujetos pasivos tuvieran simplemente ?a su cargo a personas en que concurran las circunstancias expuestas en el párrafo anterior siempre que convivan de forma permanente y se justifique suficientemente, mediante documento expedido por Organismo Oficial competente, tales circunstancias?. Idéntica redacción pasó a la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para 1988. Pues bien: ya con la Ley Foral 11/1988, de 29 de diciembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se restringe el ámbito de aplicación de la deducción, de tal modo que ?será asimismo aplicable a los sujetos pasivos que tengan a su cargo, por razones de tutela o acogimiento no remunerado, a personas en quienes concurran las circunstancias anteriores, siempre que no pertenezcan a otra unidad familiar, convivan de forma permanente y se justifiquen suficientemente, mediante documento expedido por organismo oficial competente, tales circunstancias?, redacción que pasa a la Ley Foral 3/1989, de 2 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para 1989, y a la Ley Foral 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1990. Finalmente, en el año 1991 se reduce la deducción (fuera del caso de los hijos) a los supuestos de prohijamiento y acogimiento. Así llegamos a la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, cuyo artículo 74.1.d) ha sido más arriba transcrito. Como puede verse, se ha ido produciendo una progresiva reducción en los supuestos en que se admite la deducción por minusvalía, suprimiéndose cualquier referencia a las situaciones de tutela en dicho precepto, lo que demuestra precisamente que el legislador no ha querido beneficiarlas con la deducción de que se trata. Por todo ello en modo alguno cabe aplicar una suerte de interpretación extensiva en estos casos de sujeto pasivo con hermana minusválida sometida a su tutela.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?)/95 practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, confirmándose dicha liquidación en todos sus extremos.

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