Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9700...de Diciembre de 2000
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Última revisión
11/12/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970008 de 11 de Diciembre de 2000

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 11/12/2000

Num. Resolución: 970008


Resumen

Solicita el interesado deducción por creación de empleo por incremento de la plantilla con contrato indefinido. El Órgano estima la pretensión. En este caso, habiendo sido considerados como trabajadores de la sociedad los socios, vino a modificarse su régimen de afiliación en 1993, pasando al régimen especial de trabajadores autónomos, por lo que, no deben tomarse en cuenta para el cálculo de la plantilla ni en 1993 ni en 1994. Así, excluidos estos socios trabajadores, resulta un incremento de la plantilla total y del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos con contrato de trabajo indefinido y procede la deducción reclamada.

Cuestión

1º) Deducción por creación de empleo.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), en representación de la sociedad ?(?)?, con C.I.F. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año referido el día (?) de julio de 1995, resultando de la misma la cantidad a pagar de 1.093.397 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de enero de 1997, solicitando la admisión de la deducción por creación de empleo por incremento de la plantilla con contrato indefinido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Según lo establecido en esta materia por la Ley Foral 12/1992, de 20 de octubre, ?será de aplicación una deducción de 500.000 pesetas de la cuota líquida definida en el número 1 de la letra A) anterior, por cada persona -año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral. La anterior deducción será de 700.000 pesetas por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, calculado de forma separada por el procedimiento previsto en los párrafos anteriores. La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación?.

Es constante la posición de este Organo en el sentido de no admitir la deducción por creación de empleo generada por la contratación, por parte de una sociedad, de sus propios socios. Pero no es esta la cuestión que aquí se suscita, sino que, en el presente caso, habiendo sido considerados como trabajadores de la sociedad recurrente los socios de la misma, vino a modificarse su régimen de afiliación a la Seguridad Social, pasando en diciembre de 1993 del régimen general al régimen especial de trabajadores autónomos. Este cambio, que tuvo su reflejo en la eliminación de los citados socios-trabajadores en los TC2 de la empresa a partir de enero de 1994, produjo la impresión de haberse disminuido la plantilla de la misma, lo que automáticamente supondría la inadmisión de la deducción pretendida. Ahora bien, no habiéndose producido más que el citado cambio de régimen por parte de los socios de la recurrente, dicha circunstancia impone la conclusión de no haber de tomarse en cuenta a estas personas (ni en el año 1993, ni en el año 1994) para el cálculo de la plantilla existente a efectos de determinar la admisibilidad de la deducción por creación de empleo.

Excluidos, por tanto, los socios trabajadores para el cómputo de la plantilla existente tanto en el año 1993 como en 1994, resulta un incremento de plantilla de plantilla total, incremento que también se da en el promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos con contrato de trabajo indefinido, siendo, por tanto, procedente la deducción declarada por la recurrente en su declaración-liquidación, deducción que asciende a la cantidad de 329.000 pesetas.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la Compañía Mercantil ?(?)? contra liquidación provisional (número (?)/94) practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1994, debiendo corregirse la misma a fin de admitir como deducción por creación de empleo la cantidad de 329.000 pesetas.

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