Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9702...5 de Octubre de 1999
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970299 de 15 de Octubre de 1999
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 15/10/1999
Num. Resolución: 970299
Resumen
Solicita el recurrente que le sea admitido el cambio de modalidad de tributación, de separada a conjunta, por cuanto han cambiado las condiciones según las cuales manifestó su voluntad de opción por modalidad separada. Se estima el recurso al considerar el Órgano, en contra de variada jurisprudencia autonómica, que el mantenimiento legal de la opción tendrá lugar cuando no cambien las condiciones que motivaron la opción por una modalidad, habiéndose dado en el caso una tal actuación rectificativa por parte de la Administración.Cuestión
Cambio de modalidad de tributación.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año de referencia en la modalidad de tributación separada en (?) de 1995, resultando de la misma una cantidad a pagar de 6.652 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (15.635 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (8.983 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, solicitando que, en vista de que se han modificado (a través de la liquidación) las condiciones en que manifestó su voluntad de opción por modalidad de tributación separada, se le permita hacerla en la modalidad de tributación conjunta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- En cuanto a la posibilidad de que fuera a rectificarse ahora la inicial opción por la modalidad de tributación separada realizada por el interesado, ha de verse que el artículo 84.2 de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por (?) contra liquidación provisional número (?) girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, permitiéndose al interesado y a su esposa formular la declaración en su modalidad de tributación conjunta.