Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970401 de 02 de Marzo de 2001
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...zo de 2001

Última revisión

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970401 de 02 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/03/2001

Num. Resolución: 970401

Tiempo de lectura: 8 min


Resumen

Solicita el recurrente la aplicación de la exención prevista para la escritura del caso que contiene una novación modificativa de préstamo hipotecario. Se estima el recurso. Según manifiesta el Órgano la finalidad de tal norma fue la de beneficiar fiscalmente las operaciones que supusieran novación modificativa en las que se derivara un beneficio económico para el prestatario, provocado por la mejora de las condiciones ordinarias del préstamo hipotecario. Siempre que esto sea así y que además no se aprecien modificaciones de otro género que pudieran afectar sustancialmente la operación inicialmente pactada, cabe aplicar la exención.

Cuestión

Exención del referido impuesto de la novación modificativa de préstamo.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (AAA) en representación de Don (BBB), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?), en relación con liquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escritura otorgada ante el Notario de Pamplona, Don (?), en (?) de 1997 (número de Protocolo (?)) vino a pactarse entre el Banco (?) y el interesado y su esposa novación modificativa de anterior contrato de préstamo con garantía hipotecaria. En concreto, por medio de dicha escritura se modificaba el tipo de interés, y junto a ello, la cuantía de lo garantizado por medio de la hipoteca.

SEGUNDO.- Presentada la escritura a liquidación dio lugar a la número (?) de la Oficina Liquidadora de Pamplona, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 81.576 pesetas, comprensivo de cuota y honorarios de liquidación. Y contra dicha liquidación viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1997, señalando que la escritura del caso contiene una novación modificativa de préstamo hipotecario acogida a la exención prevista en la Ley Foral 3/1994, de 19 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 1º de la Ley Foral 3/1994, de 19 de abril, establece que ?estarán exentas por el concepto de ?Actos Jurídicos Documentados?, a que se refiere el número 2 del artículo 22 de las Normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 17 de marzo de 1981, las escrituras públicas que documenten las operaciones de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios a que se refiere la Ley 2/1994, de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios?. Por su parte, el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, señala que ?estarán exentas en la modalidad gradual de ?Actos Jurídicos Documentados? las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con esta mejora se podrá pactar la alteración del plazo?. A la vista de los preceptos anteriormente transcritos se trata de determinar si la modificación de condiciones del préstamo garantizado con hipoteca tales como la inclusión de los intereses moratorios entre los conceptos garantizados por la hipoteca o la elevación de la cuantía total de la responsabilidad hipotecaria, junto determinada modificación del tipo de interés o la del plazo de amortización, permiten el acogimiento a las exenciones antes indicadas.

TERCERO.- La Exposición de Motivos de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, justifica la adopción de las medidas en ella contenidas del siguiente modo: ?El descenso generalizado de los tipos de interés experimentado en los últimos meses ha repercutido, como es lógico, en los de los préstamos hipotecarios, y parece razonable y digno de protección que los ciudadanos que concertaron sus préstamos con anterioridad a la bajada de los tipos puedan beneficiarse de las ventajas que supone este descenso?. La protección de este interés general se articula a través de una reducción de los costes que este tipo de operaciones pueden generar, siendo uno de esos costes el de carácter fiscal. Es decir, en la práctica parece que el legislador haya querido beneficiar fiscalmente todas aquellas operaciones de novación modificativa de préstamos hipotecarios de las que derive un evidente beneficio económico para el prestatario, vía disminución del coste financiero de la operación de préstamo. Lo dicho hasta ahora plantea un evidente problema en supuestos como el que se somete ahora a nuestra consideración: ¿es posible apreciar una mejora en las condiciones relativas al tipo de interés cuando el préstamo anterior tenía pactado un tipo de interés fijo, que es sustituido ahora por un tipo de interés variable? La respuesta a esta pregunta debe basarse necesariamente en un juicio de intenciones, puesto que prever la evolución de los tipos de interés para compararlo con el que se había pactado anteriormente es, además de absurdo, imposible. Cuando el prestatario pacta la novación modificativa del préstamo hipotecario en casos como el que se somete a nuestra consideración lo hace en la confianza de que el coste financiero de la operación será menor: nadie tiene la intención de realizar una operación que, de principio, resulte perjudicial para sus intereses económicos. Otra cosa es que, con posterioridad, la evolución de los tipos de interés sea contraria a la que en su fuero interno había previsto el prestatario. Y del examen conjunto del contenido de la Ley 2/1994 se deduce, además, la idea que ahora estamos exponiendo aquí, por lo que operaciones del tipo de la que estamos examinando habrían de verse beneficiadas por la exención, salvo que fuera evidente que el nuevo tipo de interés variable pactado fuera superior, al tiempo de celebración del contrato, al fijo que se había pactado con anterioridad.

CUARTO.- Sentado lo anterior, queda por resolver una segunda cuestión: la de la posibilidad de que se vean beneficiadas por la exención aquellas novaciones modificativas de préstamos hipotecarios que, con mejora de las condiciones relativas al tipo de interés, den lugar, sin embargo, a una elevación del monto de la responsabilidad hipotecaria, por la vía de la inclusión de nuevos conceptos garantizados o del incremento de las cuantías de los conceptos garantizados pactados con anterioridad. En concreto, en el supuesto que se somete a nuestra consideración se eleva la cuantía tanto de los intereses moratorios como la de los intereses remuneratorios garantizados. Pues bien: a la vista del contenido de la Exposición de Motivos de la Ley 2/1994 ha de concluirse que siempre que se observe un beneficio económico para el prestatario, derivado de la mejora de las condiciones ordinarias del préstamo hipotecario (fundamentalmente en lo que al tipo de interés se refiere), y siempre y cuando, claro está, no se aprecien modificaciones de otro género que pudieran afectar sustancialmente a la operación primariamente pactada, cabe aplicar la exención que es objeto de nuestro examen. En este sentido, la inclusión de un nuevo concepto en el ámbito de la responsabilidad hipotecaria o la elevación de la cuantía de cualquiera de los conceptos que en dicha responsabilidad hipotecaria se incluyen no suponen, de presente, un perjuicio para el prestatario. Es más, una modificación de este género le resulta neutral, contemplada desde el punto de vista del normal desenvolvimiento del contrato de préstamo a lo largo del tiempo. En efecto: si el interesado va pagando con absoluta normalidad sus cuotas en nada viene a afectar al préstamo el hecho de que se haya elevado la cuantía de la responsabilidad hipotecaria. Y es éste precisamente el supuesto que hemos de contemplar, observándose la garantía hipotecaria como un mero expediente extraordinario para que el acreedor consiga cobrar su crédito. Es más: la fijación de la cuantía de la garantía hipotecaria se halla pactada como un máximo, puesto que nada impide que terminen por resultar exigibles unos intereses, tanto remuneratorios como moratorios, inferiores a aquellos que, como decimos, son pactados como máximos a efectos de su cobertura por la garantía hipotecaria. De ahí que, finalmente, tampoco pueda predecirse con exactitud que la cuantía de la responsabilidad hipotecaria haya venido a aumentar tras la novación modificativa del préstamo hipotecario. Todo ello nos conduce, pues, a estimar la pretensión del interesado en el sentido de entender beneficiada por la exención examinada la escritura del caso.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de Don (BBB) (expediente de la Sección gestora (?)) contra liquidación número (?) practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Oficina Liquidadora de Pamplona), ordenándose su anulación sin sustitución, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Novedad

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

0.00€

+ Información

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios
Disponible

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios

Jesús Martín Fuster

19.50€

18.52€

+ Información

Préstamos hipotecarios y cosa juzgada
Disponible

Préstamos hipotecarios y cosa juzgada

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información