Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970498 de 22 de Mayo de 2000
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...yo de 2000

Última revisión
22/05/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970498 de 22 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/05/2000

Num. Resolución: 970498


Resumen

Solicita el recurrente que se le reduzca la cuantía por prestación por desempleo percibida en 1.994, por ser esta inferior a la aplicada por la Sección gestora. Cuestión controvertida es la cantidad que debe tomarse en la declaración en un caso como en el presente en el que coexisten dos certificaciones del INEM con distintas cifras por el mismo concepto, desestimándose el recurso, al concluir el Órgano que al tratarse la primera cifra de un error, este es rectificado por la segunda certificación, que es la que debe utilizarse.

Cuestión

Tratamiento de las prestaciones por desempleo, coexistiendo dos certificaciones del INEM con distintas cifras.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de 1995, dándose lugar a un saldo a su favor de 223.619 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla, dándose lugar a una reducción en el saldo a favor del contribuyente, que quedó en 108.441 pesetas como resultado de haber tomado como importe de correspondientes prestaciones de desempleo una cifra superior a la que el contribuyente consignaba en su declaración. Y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo, en el punto que ahora interesa, por parte de la Sección gestora del Impuesto, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le tome como prestación por desempleo percibida en el año 1994 la cantidad de 629.391 pesetas que hacía figurar en su declaración y no la superior cantidad que la Sección gestora tomó, habiendo de tenerse en cuenta que no se compadece con esa modificación de ingresos el hecho de haber respetado la Sección el estricto importe de cotización a la Seguridad Social atinente a dicha cifra, pues tal cotización tendría que haber sido superior si superior hubiese sido el importe de esas prestaciones de desempleo; y que ha de tenerse presente que cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del trabajo no puedan percibirse en el período impositivo correspondiente habrán de imputarse al período impositivo en que se efectúe el cobro, cobro que en cuanto a la dicha diferencia de prestaciones no se produjo en ese año de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- Se trata, pues, en el presente caso de cuantía de prestaciones de desempleo satisfechas por el INEM, que dejaron de estar exentas para a partir de 1 de enero de 1994, según lo establecido en la Ley Foral 14/1993, de 30 de diciembre, de medidas fiscales. Pues bien: ha de tenerse presente que, como señala la Sección gestora, una primera declaración efectuada por el INEM (la número (?) de 1994) y de la cual aportó correspondiente fotocopia el interesado junto con su declaración tributaria, vino a ser corregida por otra declaración, procedente de ese Instituto Nacional de Empleo (la número (?), de referencia a ese dicho año de 1994) en que, frente a la cantidad de 629.391 pesetas que, en concepto de importe íntegro anual de prestaciones de desempleo se contenía en la primera certificación, hacía figurar ya ese importe en la cifra de 775.761 pesetas, de suerte que pudo ocurrir en el caso que, cometido un tal error de transcripción en la certificación primera, sin embargo no se hubiese cometido un semejante error en el importe (30.858 pesetas) de retención por cotizaciones a la Seguridad Social. Y, así las cosas, no se dan tampoco términos hábiles para pensar en que la diferencia entre aquella cantidad de 775.761 pesetas y la de 629.391 pesetas que figuraba en la primera certificación hubiese sido importe que, correspondiendo al año 1994, se hubiese percibido, sin embargo, en el año 1995 tras, por ejemplo, un litigio o contradicción acerca de su procedencia o importe, en cuyo caso pudiere valer lo dicho por el interesado en punto a imputabilidad de una tal diferencia al período impositivo de su cobro.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos. ( (

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información