Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970498 de 22 de Mayo de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970498 de 22 de Mayo de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/05/2000
Num. Resolución: 970498
Resumen
Solicita el recurrente que se le reduzca la cuantía por prestación por desempleo percibida en 1.994, por ser esta inferior a la aplicada por la Sección gestora. Cuestión controvertida es la cantidad que debe tomarse en la declaración en un caso como en el presente en el que coexisten dos certificaciones del INEM con distintas cifras por el mismo concepto, desestimándose el recurso, al concluir el Órgano que al tratarse la primera cifra de un error, este es rectificado por la segunda certificación, que es la que debe utilizarse.Cuestión
Tratamiento de las prestaciones por desempleo, coexistiendo dos certificaciones del INEM con distintas cifras.Contestación
En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de 1995, dándose lugar a un saldo a su favor de 223.619 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla, dándose lugar a una reducción en el saldo a favor del contribuyente, que quedó en 108.441 pesetas como resultado de haber tomado como importe de correspondientes prestaciones de desempleo una cifra superior a la que el contribuyente consignaba en su declaración. Y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo, en el punto que ahora interesa, por parte de la Sección gestora del Impuesto, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le tome como prestación por desempleo percibida en el año 1994 la cantidad de 629.391 pesetas que hacía figurar en su declaración y no la superior cantidad que la Sección gestora tomó, habiendo de tenerse en cuenta que no se compadece con esa modificación de ingresos el hecho de haber respetado la Sección el estricto importe de cotización a la Seguridad Social atinente a dicha cifra, pues tal cotización tendría que haber sido superior si superior hubiese sido el importe de esas prestaciones de desempleo; y que ha de tenerse presente que cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del trabajo no puedan percibirse en el período impositivo correspondiente habrán de imputarse al período impositivo en que se efectúe el cobro, cobro que en cuanto a la dicha diferencia de prestaciones no se produjo en ese año de 1994.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Se trata, pues, en el presente caso de cuantía de prestaciones de desempleo satisfechas por el INEM, que dejaron de estar exentas para a partir de 1 de enero de 1994, según lo establecido en la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos. ( (