Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970512 de 18 de Mayo de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2001

Última revisión
18/05/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970512 de 18 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 18/05/2001

Num. Resolución: 970512


Resumen

Solicita el recurrente la admisión de deducción por inversión en vivienda habitual, consistente en la conversión de nave industrial en dos viviendas. Se desestima el recurso, puesto que, aunque las obras pueden ser objeto de deducción, son dos las viviendas realizadas, y no se puede determinar la parte de los gastos satisfechos que corresponda con la vivienda habitual del interesado.

Cuestión

Deducción por conversión de nave industrial en vivienda.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/95) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1996, resultando de la misma la cantidad a devolver de 134.054 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito remitido por correo certificado el día (?) de 1997 y con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1997, solicitando la admisión de las deducciones por inversión en vivienda habitual en los términos declarados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 74.5.b) de la Ley Foral 6/1992, en concepto de estímulos a la inversión se podrá deducir de la cuota del Impuesto ?el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo?. Pues bien: en ese supuesto de hecho ha de entenderse contenida no sólo la adquisición derivativa (por transmisión), o la adquisición originaria (por construcción) o la rehabilitación, sino también, tal y como reiteradamente ha señalado este Organo, el supuesto de los desembolsos en que se incurra para convertir en vivienda un inmueble que viniese ostentando un muy distinto carácter, como sería precisamente el caso de un edificio destinado con anterioridad a nave industrial. Y tal es la circunstancia que se produce en el presente supuesto, en el que las obras realizadas tienen por objeto la conversión de dicha nave industrial en vivienda, tal y como se viene a acreditar en la documentación aportada en el expediente. Ahora bien, tal y como reconoce el interesado en su escrito, las obras de acondicionamiento tuvieron por objeto la construcción de dos viviendas en planta primera, con las correspondientes bajeras en planta baja, sin que se haya venido a acreditar cuál sea la ocupada por el recurrente. En consecuencia, y no pudiéndose determinar la parte de los gastos satisfechos que corresponda con la vivienda habitual del interesado, procede la desestimación del presente recurso.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional (número (?)/95) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, la cual queda confirmada en sus propios términos.

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