Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970513 de 22 de Marzo de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2001

Última revisión
22/03/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970513 de 22 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/03/2001

Num. Resolución: 970513


Resumen

Solicita el interesado que le sea admitida deducción por alquiler de vivienda habitual, pero interpuesto el recurso transcurrido el plazo de un mes establecido al efecto, se acuerda inadmitir el mismo por presentación extemporánea.

Cuestión

Transcurso del plazo de un mes para recurrir.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (?), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/95) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1996, resultando de la misma una cantidad a devolver de 39.580 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (393.625 pesetas) respecto de la cuota líquida (354.045 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de junio de 1997, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida deducción por alquiler de vivienda habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado por persona debidamente legitimada al efecto. Ahora bien: en lo que hace a su interposición en plazo, ha de verse que habiéndose notificado el acto administrativo impugnado en (?) de marzo de 1997, no se produjo actividad impugnatoria alguna sino hasta el (?) de junio de 1997, es decir, transcurrido en exceso el plazo de un mes establecido a tal efecto. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a examinar la cuestión de fondo planteada.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de las cuestiones planteadas.

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