Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970598 de 23 de Junio de 1999
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970598 de 23 de Junio de 1999
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 23/06/1999
Num. Resolución: 970598
Resumen
Solicita el recurrente, funcionario del Estado, la devolución de las retenciones indebidamente practicadas respecto de emolumentos recibidos por pensión por incapacidad permanente absoluta, aunque lo que realidad pretende es impugnar sus autoliquidaciones presentadas en Navarra. Se reitera el criterio repetidamente sustentado de inconstitucionalidad del artículo impugnado, estimándose la pretensión, al haber sido debidamente acreditada la situación de Incapacidad Permanente Absoluta del interesado.Cuestión
Devolución retenciones de pensión por incapacidad permanente absoluta.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1994 y 1995.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones (números (?)/94 y (?)/95) por el Impuesto y años de referencia en 16 de mayo de 1995 y 6 de junio de 1996, respectivamente.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado en las dependencias del Departamento de Economía y Hacienda en (?) de 1997 solicitó el interesado la devolución de retenciones indebidamente practicadas respecto de emolumentos percibidos en concepto de pensión por incapacidad permanente absoluta. La Sección gestora del Impuesto, mediante Resolución de (?) de 1997, desestimó dicha solicitud por considerar que debía formularse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debido a que es en sus cajas donde se ingresó la tal retención. Y contra dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1997, insistiendo en la pretensión antes indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Ha de verse, para empezar, que aunque el interesado solicita formalmente la devolución de retenciones indebidamente practicadas, lo cierto es que lo que pretende realmente es impugnar sus autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y años 1994 y 1995, por lo que hemos de ratificarnos en la competencia de la Administración Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra para el conocimiento del asunto y eventual devolución de las cantidades que finalmente pudieren resultar del presente Acuerdo.
TERCERO.- Y entrando ya en el examen de la cuestión de fondo, ha de subrayarse que mientras en régimen común el artículo 9. Uno. c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, en punto a la exención de que se trata, la limitaba a los casos en que el grado de disminución física o psíquica fuese constitutivo de una gran invalidez, de forma diferente la normativa navarra (artículo 10.b) de la
CUARTO.- Y centrándonos ya en el caso concreto que se somete a nuestra consideración, ha de verse que, en primer lugar, obra en el expediente propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de (?) de 1986, en el sentido de que el interesado ?se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo?; que aparece asimismo en el expediente Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra, de (?) de 1997, en el que viene a señalarse que ha sido debidamente acreditada la situación de Incapacidad Permanente Absoluta del interesado; y que, por último, se aporta Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, de (?) de 1996, por la que se homologa la declaración de Invalidez Permanente Absoluta del interesado, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es por ello que debe reconocerse al interesado la exención de la pensión que percibe con motivo de retiro de las (?) por inutilidad física.
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por Don (?) contra Resolución de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio, de (?) de 1997, relativa a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1994 y 1995, ordenándose la práctica de liquidaciones en las que habrá de figurar como exenta la pensión percibida por el sujeto pasivo con motivo de retiro por inutilidad física.
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