Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970705 de 01 de Junio de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2000

Última revisión
01/06/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970705 de 01 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 01/06/2000

Num. Resolución: 970705


Resumen

Solicita la parte recurrente la consideración como rendimientos íntegros de trabajo, la cifra por ella presentada en su autoliquidación. Se desestima el recurso tras la comprobación del documento justificante de la empresa pagadora del cual se desprenden las cifras correctas sensiblemente iguales a los utilizados por la Sección gestora en la liquidación practicada pero que arrojan pequeñas diferencias.

Cuestión

Determinación de los rendimientos netos del trabajo.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Doña (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

La ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de 1995, dándose lugar a un saldo a su favor de 20.805 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla. Y, tras alguna vicisitud impugnatoria llevada a cabo ante la Sección gestora, viene la interesada a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que no se le tome como cuantía de rendimientos de trabajo la cantidad que se hace figurar en la liquidación combatida, superior a la por ella consignada en su autoliquidación, acompañando al respecto correspondiente documento acreditativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- A la vista de la documentación que en su momento se presentó por la interesada junto a su declaración tributaria, resultaba que aquélla había venido a obtener de correspondiente empresa a la que prestaba sus servicios un rendimiento íntegro de trabajo de 1.040.051 pesetas, que, con aplicación del tanto porcentual del 5 sobre esa cifra de rendimientos íntegros (y ello en concepto de gastos de difícil cuantificación), amén de la cifra de cotizaciones a la Seguridad Social (69.459 pesetas) daba la cifra de rendimientos netos de trabajo que la interesada hacía figurar en su autoliquidación. Ahora bien: ya no sólo los datos poseídos al respecto por la Sección gestora, y que dieron lugar a la liquidación (aumentativamente correctora en ese punto) practicada por la Sección gestora, sino que también el propio documento acreditativo que la interesada viene por fin a aportar, muestran un total de rendimientos íntegros de 1.326.179 pesetas, de suerte que, por aplicación de aquel mismo porcentaje del 5, y de una cifra de cotizaciones a la Seguridad Social de 70.153 pesetas que aparece en ese mismo documento (éste, habiendo de aceptarse, ha de serlo por su totalidad y no sólo en parte), da lugar a una cifra de rendimientos netos de 1.189.717 pesetas. Así pues, habiéndose aportado un tal documento por la interesada y no habiendo venido a demostrarse por ella precisamente la falsedad o inexactitud de los datos de cifras de ingresos en él contenidos, ha de quedar rechazada su pretensión; y simplemente procederá, eso sí, rectificar la cifra de rendimientos netos de trabajo que en la liquidación impugnada se contenía por un importe de 1.190.411 pesetas, lo que llevará a anular la dicha liquidación practicando en su lugar otra en que la cifra de rendimientos netos de trabajo sea la de 1.189.717 pesetas.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Doña (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, si bien habrá de practicarse en sustitución de la liquidación combatida, otra en que se esté a una cifra de rendimientos netos de trabajo de 1.189.717 pesetas.



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