Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9708...22 de Agosto de 2001
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970828 de 22 de Agosto de 2001
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/08/2001
Num. Resolución: 970828
Resumen
Se opuso, en primer lugar, la recurrente a la exigencia en vía de apremio de la deuda resultante de la declaración - liquidación presentada por el referido impuesto. Disconforme con el Acuerdo dictado, interpuso de nuevo recurso de reposición insistiendo en sus pretensiones en relación con la deducibilidad de cuotas consignadas en facturas. Dictada Providencia de apremio y posteriormente Procedimiento de embargo, se opone la recurrente de nuevo a esa resolución aduciendo que la liquidación de la que la deuda procede es nula. Se desestima el recurso puesto que nada hay que añadir, en relación con la única cuestión planteada, a lo establecido por el órgano en los recursos ya resueltos referentes al caso.Cuestión
Oposición a la vía de apremio.Contestación
Examinado escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con actuaciones llevadas a cabo por la Sección de Recaudación Ejecutiva con motivo de impago de deudas tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración - liquidación por el Impuesto y período impositivo de referencia el 1 de febrero de 1995, solicitando, mediante escrito de esa misma fecha presentado en el Departamento de Economía y Hacienda, la devolución de saldo a su favor.
SEGUNDO.- Determinada por el Servicio correspondiente del Departamento de Economía y Hacienda la no deducibilidad de las cuotas consignadas en algunas facturas por aplicación de los artículos 39 y 57 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, ante el impago de la deuda resultante, la exigencia de la misma en vía de apremio, se interpuso por la interesada recurso de alzada ante este Organo, que fue desestimado por el mismo mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 1998 y por las razones en él contenidas.
TERCERO.- Disconforme con el contenido de dicho Acuerdo, vino la interesada a interponer recurso de reposición ante este Organo, mediante escrito presentado en el Registro con fecha 11 de marzo de 1999, insistiendo en sus pretensiones, recurso que fue nuevamente desestimado mediante Acuerdo de 10 de mayo de 1999.
CUARTO.- Habiéndose dictado providencia y diligencia de embargo en el procedimiento de apremio, se interpuso por la interesada recurso en fecha 6 de mayo de 1997, insistiendo en su pretensión de que la liquidación de que procedía la deuda era nula. Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución del Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales y Asistencia Jurídica de fecha 13 de agosto de 1997. Y contra dicha Resolución viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de 13 de octubre de 1997, reiterando nuevamente sus alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Tal y como se ha señalado en los Antecedentes de Hecho, la única alegación realizada por la recurrente es la referente a la nulidad de la original liquidación y actuaciones de que procede la deuda reclamada en vía de apremio. En relación con esta cuestión, nada hay que añadir a lo establecido por este Organo en los Acuerdos que resuelven los oportunos recursos referentes a esta misma materia, por lo que, no realizándose nuevas alegaciones por la recurrente, procede al desestimación del presente recurso interpuesto en relación con la providencia y diligencia de embargo.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña (?), contra Resolución del Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales y Asistencia Jurídica de 13 de agosto de 1997 respecto de actuaciones llevadas a cabo por la Sección de Recaudación Ejecutiva con motivo de impago de deudas tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del año 1994, la cual queda confirmada en sus propios términos.
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