Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970856 de 18 de Mayo de 2001
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970856 de 18 de Mayo de 2001
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 18/05/2001
Num. Resolución: 970856
Resumen
Solicita el recurrente que se tenga en cuenta un mayor valor de la vivienda, a efectos de calcular el porcentaje de los intereses deducibles en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. Se acuerda estimar el recurso, ya que en esta fase el interesado ha venido a aportar nuevas facturas que incrementan el importe a financiar, por lo que el porcentaje de deducción del préstamo también aumenta.Cuestión
Cálculo del porcentaje de intereses y amortización del préstamo que dan lugar a deducción por inversión en vivienda.Contestación
Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/95) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1996, resultando de la misma la cantidad a devolver de 383.743 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su estimación parcial por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1997, solicitando la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de ciertas cantidades satisfechas en el ejercicio cuya justificación aporta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 74.5.b) de la Ley Foral 6/1992, en concepto de estímulos a la inversión, se podrá deducir de la cuota del Impuesto ?el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo?. Así mismo, el artículo 26 establece la deducibilidad de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la citada vivienda habitual en la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario. En el presente supuesto, el recurrente, con el fin de financiar la construcción de la que iba a constituir su vivienda habitual, solicitó préstamo con garantía hipotecaria por importe de 19.000.000 pesetas. De acuerdo con la documentación aportada inicialmente junto con la declaración-liquidación del Impuesto del referido año 1995 y la que posteriormente se adjuntó con la reclamación realizada ante la Sección gestora como consecuencia de la liquidación provisional modificativa de la autoliquidación, dicha Sección gestora del Impuesto admitió, en Resolución de (?) de 1997, un valor de la vivienda a financiar con el citado préstamo hipotecario de 13.807.807 pesetas, lo que suponía un porcentaje del 73 por ciento del principal del préstamo, porcentaje que determinaba, a su vez la proporción de intereses y amortización que darían lugar a deducción. Pues bien, en esta fase procedimental ha venido el interesado a aportar nuevas facturas, principalmente del Ayuntamiento de (?) y del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que incrementan el importe a financiar en 1.425.052 pesetas, lo que supone incrementar el porcentaje referido al 80,17 por ciento, porcentaje que deberá tomarse en consideración a efectos de fijar el importe de intereses deducibles en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pero sin que afecte a la deducción en cuota por inversión en vivienda habitual, al no haberse producido amortización alguna en el citado año 1995.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional (número (?)/95) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, ordenándose la práctica de la oportuna liquidación conforme a lo dispuesto en la fundamentación de este Acuerdo.