Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9709...22 de Agosto de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...to de 2001

Última revisión
22/08/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970908 de 22 de Agosto de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/08/2001

Num. Resolución: 970908


Resumen

Recurre la interesada frente a Resolución de la Sección gestora, reservándose el derecho a la aportación de la documentación pertinente. A la vista de que dicha documentación no ha sido aportada, y que la sección gestora modificó la inicial Resolución admitiendo la aplicación de la deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos respecto de ciertos elementos, se acuerda desestimar el recurso.

Cuestión

Deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?) en representación de la Compañía Mercantil ?(?)?, con C.I.F. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/95) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1996, resultando de la misma la cantidad a pagar de 724.752 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1997, oponiéndose a la Resolución de la Sección gestora del Impuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Tal y como se indica en los Antecedentes de Hecho, el escrito que motiva el presente recurso no declara más que la oposición de la recurrente a la Resolución de la Sección gestora del Impuesto, reservándose el derecho a la aportación de la documentación pertinente, documentación que hasta la fecha no ha sido aportada. Así mismo, hay que señalar que ya la Sección gestora del Impuesto modificó la inicial Resolución desestimatoria de las alegaciones realizadas por la Entidad, admitiendo la aplicación de la deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos respecto de ciertos elementos. Por tanto y a falta de nuevas alegaciones, procede mantener la liquidación girada.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto la representación de la Compañía Mercantil ?(?)? contra liquidación provisional (número (?)/95) practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1995, confirmándose dicha liquidación en todos sus extremos.

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