Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970970 de 27 de Abril de 2001
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970970 de 27 de Abril de 2001
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 27/04/2001
Num. Resolución: 970970
Resumen
Solicita el recurrente que se le aplique deducción por inversión en vivienda, consistente en ampliación de superficie habitable de la casa. Se desestima el recurso, puesto que no ha venido a acreditarse que la inversión efectuada pueda reputarse exclusivamente como ampliación de la vivienda.Cuestión
Deducción por ampliación de superficie habitable de la casa.Contestación
Visto escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente y su esposo presentaron su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/95) por el Impuesto y año de referencia en (...) de 1996, resultando de la misma una cantidad a devolver de 75.862 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (708.707 pesetas) respecto de la cuota líquida (632.845 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de 1997, insistiendo en su pretensión de que le sean admitidas deducciones relacionadas con su vivienda habitual, puesto que queda suficientemente acreditado que la obra del caso se produjo con el fin de ampliar la superficie habitable de la vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Hallándose beneficiada por la correspondiente deducción la adquisición de la vivienda habitual (artículo 74.5.b de la
TERCERO.- Pues bien: de lo anterior no se deduce, al menos con la claridad que pretende la interesada, que la obra del caso haya de ser calificada exclusivamente como destinada a la ampliación de la superficie habitable de la vivienda, puesto que no sólo los arquitectos vienen a titular el proyecto como de reforma y ampliación sino que, además, parece que estancias de la vivienda que antes de las obras se hallaban habitadas (por ejemplo, la cocina) van a ser demolidas con el fin de formar parte de la ampliación. Por ello, no habiendo venido a acreditarse qué parte de la inversión efectuada puede reputarse exclusivamente como ampliación de la vivienda, no puede accederse a la pretensión de la interesada.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña (?) contra liquidación provisional número (...) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, confirmándose dicha liquidación en todos sus extremos.