Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980119 de 27 de Abril de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2001

Última revisión
27/04/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980119 de 27 de Abril de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 27/04/2001

Num. Resolución: 980119


Resumen

Solicita el recurrente que se incluyan en su declaración los rendimientos de su hijo, que es menor de edad. Se estima el recurso, puesto que el hijo al ser menor de edad forma parte de la unidad familiar, y esta ya había optado previamente por la modalidad de tributación conjunta.

Cuestión

Inclusión en la declaración de los rendimientos de hijo menor de edad.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1995, resultando de la misma una cantidad a devolver de 87.420 pesetas, como consecuencia de minorar la cuota líquida (39.632 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (127.052 pesetas).

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado en (?) de 1997 vino el interesado a solicitar la inclusión en su declaración de los rendimientos de su hijo Don (?), y del mismo se dio traslado a este Organo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Requerida la documentación precisa para la resolución del expediente, nos encontramos con que la única que podía tener relación con el caso, al parecer se ha extraviado, con lo que resulta imposible conocer si ya la Sección gestora tuvo o no conocimiento de la solicitud del interesado. De todos modos no hay obstáculo para atender la pretensión del recurrente, puesto que el hijo cuyos rendimientos pretende incluir en su declaración es menor de edad, con lo que forma parte de la unidad familiar, y el sujeto pasivo había optado previamente por la modalidad de tributación conjunta. Para ello se remitirá a la Sección gestora copia del justificante aportado por el interesado en esta instancia.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, ordenándose su modificación en punto a inclusión entre los rendimientos de la unidad familiar de los correspondientes a Don (?).

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