Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980199 de 24 de Junio de 1998
Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980199 de 24 de Junio de 1998
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 24/06/1998
Num. Resolución: 980199
Resumen
Solicita la recurrente que no se califique como participación de los administradores en los beneficios, una cantidad satisfecha a uno de sus empleados. Siendo la de los plazos cuestión de orden público, y una vez comprobada la extemporaneidad del recurso, se acuerda inadmitir el recurso.Cuestión
Interposición del recurso fuera del plazo establecido.Contestación
Visto escrito presentado por la Compañía Mercantil ?(?)?, con C.I.F. (?) y domicilio en Pamplona, en relación con anterior Acuerdo de este Organo, de (?) de 1997.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y ejercicios 1988, 1989 y 1990, en (?) de 1992.
SEGUNDO.- Practicadas liquidaciones provisionales modificativas de las primitivas declaraciones-liquidaciones y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, vino la interesada a interponer recurso de alzada, que fue resuelto por Acuerdo de este Organo, de (?) de 1997, estimándose en parte las pretensiones de la interesada.
TERCERO.- Disconforme con el pronunciamiento contenido en dicho Acuerdo, viene ahora la interesada a interponer recurso de reposición ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1998, insistiendo en su pretensión de que no sea calificada como ?participación de los administradores en beneficios?, una cantidad satisfecha a uno de sus empleados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Ha de declararse en primer lugar la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de reposición interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, habiendo sido interpuesto por persona debidamente legitimada al efecto. Pero en lo que hace a su interposición en plazo, ha de verse que habiendo sido notificado el Acuerdo impugnado en 20 de enero de 1998, en la persona de Don (?), no se produjo la interposición del presente recurso sino hasta el 27 de febrero de 1998, fuera, pues, del plazo al efecto establecido. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la Compañía Mercantil ?(?)? contra anterior Acuerdo de este Organo, de (?) de 1997, relativo a tributación por el Impuesto sobre Sociedades y ejercicios cerrados en 31 de diciembre de 1988, 31 de diciembre de 1989 y 31 de diciembre de 1990, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de la cuestión planteada en el dicho recurso.