Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9802...de Noviembre de 2000
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980232 de 20 de Noviembre de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 20/11/2000
Num. Resolución: 980232
Resumen
Solicita la recurrente que se le admita deducción en cuota por gastos de formación profesional de personal contratado, provenientes de exceso del ejercicio anterior, no admitidos por la Sección gestora por no haberse deducido en el ejercicio anterior por tal concepto. Se estima el recurso, puesto que el tal exceso se da también cuando en el ejercicio anterior no se ha realizado ningún gasto de los que estamos contemplando.Cuestión
Deducción en cuota por gatos de formación profesional, provenientes de exceso del ejercicio anterior.Contestación
En examen de recurso interpuesto por La Compañía ?(?)? contra liquidación practicada por Impuesto sobre Sociedades del año 1994.ANTECEDENTES DE HECHO
Viene a aducir la empresa que la Sección gestora introdujo una restricción en cuanto a aplicabilidad de adicional deducción por haber habido un exceso en el año 1994, y en relación con el anterior período impositivo de 1993, por lo que se refiere a gastos de formación profesional del personal contratado. Así, la Sección gestora no admitió por el dicho concepto esa adicional deducción que la norma establece para el caso en que el importe de ese desembolso habido en el año haya superado la cifra del año anterior, pues en el caso (aduce la Sección gestora) no se había dado el supuesto de ?cantidades realizadas por el mismo concepto en el ejercicio anterior?. Y frente a ello da en interponer la empresa el presente recurso aduciendo que sí ha de tenerse por producido ese exceso, pues no se ve qué diferencia de tratamiento puede darse entre este supuesto y otro en que en el año precedente se hubiese producido un desembolso de mínima cuantía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- El artículo 16 de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por la Compañía ?(?)? contra liquidación practicada por Impuesto sobre Sociedades del período impositivo cerrado en 31 de diciembre de 1994, habiendo de admitirse en el caso y por desembolsos producidos en concepto de gastos de formación profesional la especial deducción ?incrementada? que se contempla en el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Ley Foral 12/1993.