Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980483 de 27 de Abril de 2001
Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980483 de 27 de Abril de 2001
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 27/04/2001
Num. Resolución: 980483
Resumen
Solicita el recurrente que se tome como base imponible el precio realmente pagado. Se desestima el recurso, ya que en casos de transmisión de vehículos usados, se toma para la determinación de la base imponible la tabla de valoración de medios de transporte, por lo que se confirma la liquidación girada.Cuestión
Determinación de la base imponible de transmisión de vehículo usado.Contestación
En examen de recurso interpuesto por (?) a propósito de tributación por Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.ANTECEDENTES DE HECHO
El ahora recurrente efectuó en el año 1996 la adquisición, a la Compañía ?(?)?, de un vehículo automóvil de la marca (?), modelo (?); se trataba de un vehículo usado y de importación. El interesado formuló correspondiente declaración tributaria, tras lo que la Sección gestora del Impuesto practicó liquidación provisional en la que venía a incrementarse la base imponible declarada por aquél, el cual da en interponer el presente recurso aduciendo que esa base imponible fue el precio realmente pagado, y que, así, a quien deberían reclamar el impuesto (la diferencia entre la cuota correspondiente a esa base declarada y la cuota correspondiente a la base aumentada por la Administración) es a la empresa vendedora, que engaña y se aprovecha de la buena fe de un comprador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Bien dice la Sección gestora del Impuesto que el artículo 46 de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) contra exigencia de pago de deuda tributaria por Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte en relación con vehículo automóvil de la marca (?), modelo (?) y matrícula (?), con lo que la dicha liquidación queda confirmada en sus propios términos.