Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9804...de Noviembre de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
20/11/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980487-980560 de 20 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 20/11/2000

Num. Resolución: 980487-980560


Resumen

Solicita el interesado que se le aparte de gravamen la cantidad por jubilación por incapacidad, ya que si el Ayuntamiento no le concedió ningún otro puesto, fue por estar en una situación asimilable a la incapacidad permanente absoluta. Se estima el recurso, ya que la norma municipal no distingue entre incapacidad permanente total y absoluta, y ha quedado acreditado que el interesado solicitó que le adjudicaran un puesto acorde con su situación y que el Ayuntamiento lo denegó por causa de la incapacidad.

Cuestión

Exención de las cantidades percibidas en concepto de jubilación por incapacidad.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO

El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de 1997, dándose lugar a un saldo a su favor de 486.748 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla. Y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo (por lo que ahora interesa) por parte de la dicha Sección gestora, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se aparte de gravamen lo por él percibido del Ayuntamiento de (?) en virtud de jubilación por incapacidad, señalando que ha de deducirse cuál fue en el caso la clase de incapacidad si se tiene en cuenta que era norma del Ayuntamiento (artículo 6.c del dicho Reglamento) la de no conceder la jubilación por incapacidad cuando fuese posible desempeñar otro puesto de trabajo, de manera que, no habiéndosele concedido ningún otro puesto, ello fue por estar en una situación totalmente asimilable a la incapacidad permanente absoluta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- Cabe ver que mientras en régimen común el artículo 9.1.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, en punto a la exención de que se trata, la limitaba a los casos en que el grado de disminución física o psíquica fuese constitutivo de una gran invalidez, de forma bien diferente la normativa navarra (artículo 10.b) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo) acogía sin tales restricciones esa exención de ?las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas?. Más tarde, por Ley Foral 14/1993, de 30 de diciembre, la exención vino a contraerse, por lo que se refiere a esas correspondientes prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas de Navarra, a las que se diesen ?cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier puesto de trabajo o de una gran invalidez?. Pues bien: tal como viene a señalar el recurrente, resulta que en la correspondiente normativa de jubilaciones de empleados municipales no se hacía distinción entre incapacidades permanentes totales y absolutas (otra cosa es que una tal distinción sí apareciese hecha por el Ayuntamiento en materias tales como las de indemnizaciones por accidentes sufridos en acto de servicio: así, por ejemplo, un Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 1974), sino que la jubilación por incapacidad se hacía sin esa especificación de grado o amplitud. Pero también ha de colegirse del dicho Reglamento de Jubilaciones y Pensiones (concretamente de su artículo 6.c) que, como asimismo señala aquél, para llegar a concederse la jubilación por incapacidad resultaba indispensable que ésta fuera absoluta, que es lo que viene a decir el precepto (?esta carencia de facultades ha de ser absoluta?), agregando que ?si resultara que esta inutilidad permitiera desempeñar otro cargo de igual clase o categoría, no se le concederá el beneficio de jubilación?. Así que, habiéndosele concedido al interesado la jubilación de que se trata, ha de estarse a que ello fue sobre la base de una incapacidad absoluta, pues no parece que razonablemente quepa aferrarse, en sentido denegatorio, al hecho extremo de resultar tal vez posible en determinados casos el desempeño de otro trabajo de muy distinta clase. En fin, en el presente caso ocurre que el interesado, tras haber sufrido el infarto de miocardio que dio lugar a una insuficiencia coronaria permanente con posibilidad de nuevas recaídas y que determinó su jubilación con base en una tal incapacidad física, solicitó al Ayuntamiento que le concediese el desempeñar un trabajo acorde con su situación (posibilidad contemplada en las Ordenanzas del Ayuntamiento, como todo ello viene a aducir el interesado); pero ello con el resultado de que tal solicitud fue denegada por el Ayuntamiento por causa de la repetida incapacidad, no permitiéndosele desempeñar, por ejemplo, trabajos cuales los de ordenanza.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1996, de suerte que se anula la liquidación combatida, la cual habrá de ser remplazada por otra en la que se excluirá de gravamen lo percibido por el interesado del Ayuntamiento de Pamplona en concepto de pensión de jubilación por incapacidad.

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