Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9805...e 10 de Mayo de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 1999

Última revisión
10/05/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980509-980897 de 10 de Mayo de 1999

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 10/05/1999

Num. Resolución: 980509-980897


Resumen

El sujeto pasivo interpone un recurso del que con posterioridad decide desistir. Se estima. La ley contempla la posibilidad de que todo interesado pueda desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre y cuando ello no esté prohibido o la cuestión no sea de interés general o medie cualquier circunstancia que impida parar el procedimiento. En este caso, no se aprecian razones que aconsejen la prosecución del interesado.

Cuestión

Desistimiento en la continuación del procedimiento por parte del interesado.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?) en representación de la Compañía Mercantil ?(?), S.L.?, con Código de Identificación Fiscal (?) y domicilio en (?) (Navarra), desistiendo de anterior recurso de alzada presentado ante este Organo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Compañía ?(?), S.L.? interpuso por medio de escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 22 de junio de 1998, recurso de alzada contra liquidación provisional practicada a la empresa por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1995.

SEGUNDO.- Por posterior escrito de 12 de noviembre de 1998, la citada Compañía presenta escrito en el que manifiesta su deseo de desistir del recurso interpuesto anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación en Navarra en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que ?todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos?. El artículo 91 número 2 del mismo cuerpo legal dispone que ?la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen ellos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento?, declarando asimismo su número 3 que ?si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá el procedimiento?.

En el caso, no concurriendo ninguna de las circunstancias referidas, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda aceptar el desistimiento presentado por la representación de la Compañía ?(?), S.L.? en relación con el recurso de alzada presentado contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1995, ordenándose el archivo de las actuaciones.

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