Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980516 de 10 de Mayo de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 1999

Última revisión
10/05/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980516 de 10 de Mayo de 1999

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 10/05/1999

Num. Resolución: 980516


Resumen

Solicita el recurrente, en reposición al Órgano, trasvase de rendimientos de actividad empresarial a rendimientos de capital mobiliario. Se desestima el recurso ya que nada nuevo ha argumentado ni aducido el recurrente que pudiera venir a trastocar o refutar la opinión inicial del Órgano, por lo que se confirma.

Cuestión

Trasvase de rendimientos de actividad empresarial a rendimientos de capital mobiliario.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con anterior Acuerdo de este Organo, de 29 de enero de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Acuerdo de este Organo, de 29 de enero de 1998, vino a desestimarse recurso de alzada interpuesto por el interesado contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991.

SEGUNDO.- Disconforme con el pronunciamiento contenido en dicho Acuerdo, viene ahora el interesado a interponer recurso de reposición ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1998, insistiendo en su pretensión de que se le admita trasvase de rendimientos inicialmente declarados como procedentes de actividad empresarial al concepto de rendimientos de capital mobiliario, sin que con ello venga a darse duplicación alguna en el cómputo de rendimientos, como sucede en el presente momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse, en primer lugar, la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de reposición interpuesto, habiendo sido presentado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Nada ha venido a argumentarse en esta fase de reposición que pudiera venir a trastocar o refutar la opinión manifestada por este Organo en el Acuerdo impugnado, por lo que no procede sino confirmar el contenido de aquél.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don (?) contra anterior Acuerdo de este Organo, de 29 de enero de 1998, relativo a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991, confirmándose dicho Acuerdo en sus propios términos.

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