Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9805...de Diciembre de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
18/12/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980578 de 18 de Diciembre de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 18/12/1998

Num. Resolución: 980578


Resumen

El sujeto pasivo interpuso en su momento recurso de alzada ante el Organo solicitando que se le rectificase la liquidación girada por la Sección. El Organo en su resolución no entró en el fondo del asunto porque el recurso había sido presentado fuera del plazo de un mes marcado por la ley. Considerando el interesado que la presentación de mencionado recurso se produjo en plazo, viene a interponer recurso de reposición ante el Organo. Se desestima. No se observan elementos de juicio ni razones nuevas que puedan alterar el inicial pronunciamiento de inadmisión en la resolución del anterior recurso interpuesto por el interesado.

Cuestión

Extemporaneidad del recurso.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto de anterior Acuerdo de este Organo de 1 de septiembre de 1998, a propósito de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El recurrente presentó su declaración-liquidación reglamentaria nº (?)/1993 por el Impuesto y año de referencia el 17 de mayo de 1994, resultando de la misma una cantidad a devolver de 304.323 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación, de carácter modificativo de aquélla. No atendida su pretensión, el Sr. (?) interpuso ante este Organo el correspondiente recurso de alzada con la pretensión de que se le rectificase la liquidación girada respecto a deducción por inversión en vivienda habitual, produciéndose al respecto aquel Acuerdo por el que se señalaba la imposibilidad de examinar la cuestión de fondo al considerar extemporánea la reclamación presentada por el Sr. (?).

Disconforme con el contenido de dicho Acuerdo, viene ahora el interesado a interponer recurso de reposición ante este Organo, mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 1998, reiterando su pretensión anterior al considerar que la presentación no se produjo fuera de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- A la vista del expediente no se desprenden elementos de juicio ni razones nuevas que pudieran alterar el inicial pronunciamiento de inadmisión de recurso que en el Acuerdo de este Organo ahora impugnado se contenía, y cuyo pronunciamiento de inadmisión resultaba de extemporaneidad en la formulación del anterior recurso interpuesto por el interesado, que lo fue en 14 de marzo de 1994 frente a acto notificado en 13 de enero de ese mismo año, con lo que queda claro que transcurrió ineficazmente el plazo de un mes establecido para el planteamiento de correspondiente recurso, por lo que procede, sin más, mantener el anterior Acuerdo de este Organo en los términos en que fue en su día dictado.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don (...) contra anterior Acuerdo de este Organo, de 1 de septiembre de 1998, a propósito de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, debiendo confirmarse el contenido del dicho Acuerdo en sus propios términos.

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