Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9809...e Septiembre de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2002

Última revisión
12/09/2002

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980918 de 12 de Septiembre de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/09/2002

Num. Resolución: 980918


Resumen

Se solicita la reducción de los rendimientos de trabajo a su importe neto, eliminando los gastos descontables con carácter obligatorio. Se desestima el recurso. Los rendimientos que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente estarán constituidos por su cuantía íntegra, sin que haya posibilidad de excepción alguna.

Cuestión

Tributación íntegra de los rendimientos de trabajo obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.

Contestación

Examinado escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?), respecto a liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/97) por el Impuesto y año referidos el día (?) de junio de 1998, resultando de la misma la cantidad a pagar de 317.439 pesetas.

SEGUNDO.- Con fecha (?) de octubre de 1998 se practicó liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación incrementando el importe de los rendimientos del trabajo. Y contra dicha liquidación viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de noviembre de 1998, solicitando la reducción de los citados rendimientos a su importe neto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Alega la recurrente que los rendimientos percibidos deberán ser declarados a efectos del Impuesto por su importe neto, descontando aquellos gastos (cotizaciones de Derechos Pasivos y aportaciones a Muface) que se descuentan con carácter obligatorio de los mismos. Ha de tenerse presente, no obstante, que la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece: ?Los sujetos pasivos en quienes concurran las circunstancias previstas en la letra b) del número 1 del artículo 4º (sujetos pasivos no residentes en territorio español que deban tributar a la Comunidad Foral de Navarra) tributarán a la Comunidad Foral, en los términos previstos en el artículo 12, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en territorio común, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley Foral.? Pues bien, en el presente supuesto era de aplicación lo establecido en la Ley 18/1991, de 6 de junio de 1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 18 dispone en su apartado 1 que: ?con carácter general, la base imponible del impuesto correspondiente a los rendimientos que las personas físicas sujetas por obligación real obtengan sin mediación de establecimiento permanente, estará constituida por la cuantía íntegra devengada?, sin que se establezca en los restantes apartados excepción alguna con respecto a los referidos rendimientos del trabajo. Así pues, procederá tributar por los rendimientos íntegros y no por su importe neto como solicita la recurrente.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña (?) contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997, confirmándose dicha liquidación en sus propios términos.

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