Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9809...e Septiembre de 2002
Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980918 de 12 de Septiembre de 2002
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 12/09/2002
Num. Resolución: 980918
Resumen
Se solicita la reducción de los rendimientos de trabajo a su importe neto, eliminando los gastos descontables con carácter obligatorio. Se desestima el recurso. Los rendimientos que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente estarán constituidos por su cuantía íntegra, sin que haya posibilidad de excepción alguna.Cuestión
Tributación íntegra de los rendimientos de trabajo obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.Contestación
Examinado escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?), respecto a liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/97) por el Impuesto y año referidos el día (?) de junio de 1998, resultando de la misma la cantidad a pagar de 317.439 pesetas.
SEGUNDO.- Con fecha (?) de octubre de 1998 se practicó liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación incrementando el importe de los rendimientos del trabajo. Y contra dicha liquidación viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de noviembre de 1998, solicitando la reducción de los citados rendimientos a su importe neto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- Alega la recurrente que los rendimientos percibidos deberán ser declarados a efectos del Impuesto por su importe neto, descontando aquellos gastos (cotizaciones de Derechos Pasivos y aportaciones a Muface) que se descuentan con carácter obligatorio de los mismos. Ha de tenerse presente, no obstante, que la Disposición Adicional Primera de la
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña (?) contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997, confirmándose dicha liquidación en sus propios términos.