Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990001 de 11 de Marzo de 1999
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...zo de 1999

Última revisión
11/03/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990001 de 11 de Marzo de 1999

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 11/03/1999

Num. Resolución: 990001


Resumen

Pretende el interesado la no extemporaneidad de anterior reclamación a Sección gestora. El Órgano desestima el recurso ya que, nada nuevo se argumenta que pudiera trastocar el contenido del Acuerdo impugnado.

Cuestión

Desestimación de recurso de reposición por no argumentar nada nuevo.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por Don (?), en nombre y representación de la ?Sociedad (?) Nº (?)? con C.I.F. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), contra Acuerdo dictado por este Organo respecto de liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (nº (?)/1991) por el Impuesto y año de referencia el 3 de agosto de 1992, resultando de la misma una cantidad a ingresar de 123.946 pesetas.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de junio de 1994 le fue notificada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación, notificación que, según consta en acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Pamplona, Don (?), fue efectuada en el domicilio particular de Doña (?).

Frente a esta liquidación se interpuso reclamación ante la Sección gestora del Impuesto, que no fue atendida por haber sido interpuesta fuera de plazo.

Frente a ello vino la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, señalando que su reclamación fue interpuesta dentro del plazo legal, siempre contado desde el día que tuvo conocimiento de la Resolución de la Sección Gestora del Impuesto, ya que la notificación se efectuó a la Sra. (?) que no es socia de la Sociedad (?), ni ostenta cargo de representación en la misma, ni tiene vinculación laboral alguna con ella.

TERCERO.- En sesión celebrada el 10 de noviembre de 1998, este Organo dictó Acuerdo en el que señalaba la imposibilidad de examinar la cuestión de fondo al considerar extemporáneo el recurso interpuesto.

Disconforme con el contenido de dicho Acuerdo, viene ahora la representación de la interesada a interponer recurso de reposición ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el registro de 24 de diciembre de 1998, reiterando su pretensión anterior al considerar que la reclamación no se produjo fuera de plazo al ser la notificación defectuosa ya que la misma se entregó a persona que ni es socia, ni ocupa cargo alguno en la dirección, ni siquiera es empleada y mucho menos representante o apoderada de la Sociedad (?), es decir, es una persona ajena a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de reposición interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al ostentar la adecuada representación al efecto.

SEGUNDO.- A la vista del expediente (y especialmente del presente recurso de reposición) no se advierten elementos de juicio ni razones nuevas que pudieran alterar el inicial pronunciamiento de inadmisión de recurso que en el Acuerdo (en el mismo ya se analizaban las razones aducidas por la representación de la interesada en este su recurso de reposición) ahora impugnado de este Organo se contenía, y cuyo pronunciamiento de inadmisión resultaba de extemporaneidad en la formulación de la anterior reclamación ante la Sección gestora, que lo fue el 11 de julio de 1994, frente a acto notificado el 7 de junio de ese mismo año, con lo que queda claro que transcurrió ineficazmente el plazo establecido para el planteamiento de correspondiente recurso.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don (?), en nombre y representación de la ?Sociedad (?) Nº (?)?, respecto de liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 1991, debiendo confirmarse el contenido del dicho Acuerdo en sus propios términos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información