Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990206 de 01 de Julio de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...io de 1999

Última revisión
01/07/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990206 de 01 de Julio de 1999

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 01/07/1999

Num. Resolución: 990206


Resumen

Pretende el interesado que se tenga como presentada en plazo anterior reclamación, al estar el acuse de recibo sellado por Correos el 23 de marzo de 1994. El Órgano, desestima la pretensión ya que, a tenor de la Jurisprudencia, la fehacencia de la notificación por correo certificado la proporciona la fecha que extiende de puño y letra el funcionario notificador (22 de marzo de 1994, en este caso) y no el matasellos (23 de marzo de 1994). Por tanto, siendo la reclamación de fecha 15 de abril de 1994, se realiza fuera del plazo de quince días establecido. El Órgano desestima la pretensión.

Cuestión

Liquidaciones notificadas por correo y recurridas fuera de plazo.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por Don (?) en nombre y representación de la mercantil (?), con C.I.F. (?) y domicilio en (?) (Navarra), contra Acuerdo dictado por este Organo respecto de liquidaciones provisionales giradas por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios económicos cerrados el 31 de diciembre de 1988 y 1990.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La mercantil (?) presentó sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1988 y 1990 con unas determinadas bases imponibles y cuotas íntegras, deducidas estas últimas en los importes resultantes como resultado de aplicación de correspondientes deducciones por creación de empleo y por inversión.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de marzo de 1994 le fueron notificadas liquidaciones provisionales modificativas de las primitivas declaraciones-liquidaciones, en las que la Sección gestora del Impuesto consideraba que no existía derecho a las deducciones practicadas en los referidos ejercicios. Recurridas estas liquidaciones ante la Sección gestora, no fueron atendidas por haber sido interpuestas fuera de plazo.

Frente a ello vino la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo en el que solicitaba se le admitiese el mismo, así como su pretensión de que le fuesen reconocidas las deducciones por creación de empleo y por inversión.

TERCERO.- En sesión celebrada el (?) de diciembre de 1998, este Organo dictó Acuerdo en el que señalaba la imposibilidad de examinar la cuestión de fondo al considerar extemporáneo el recurso interpuesto ante la Sección.

Disconforme con el contenido de dicho Acuerdo, viene ahora la representación de la interesada a interponer recurso de reposición ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de (?) de marzo de 1999, reiterando su pretensión anterior al considerar que la reclamación no se produjo fuera de plazo al estar el acuse de recibo sellado por Correos el 23 de marzo de 1994 y teniendo en cuenta, asimismo, el calendario laboral para el referido año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y re-solución del recurso de reposición interpuesto contra anterior Acuerdo por él dictado, habiendo sido formulado dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al ostentar la adecuada representación al efec-to.

SEGUNDO.- A la vista del expediente (y especialmente del presente recurso de reposición) no se desprenden elementos de juicio ni razones nuevas que pudieran alterar el inicial pronunciamiento de inadmisión de recurso que en el acuerdo ahora impugnado de este Organo se contenía, y cuyo pronunciamiento de inadmisión resultaba de extemporaneidad en la formulación de la anterior reclamación ante la Sección gestora, que lo fue el (?) de abril de 1994, frente a acto notificado el 22 de marzo de ese mismo año, con lo que queda claro que transcurrió ineficazmente el plazo establecido para el planteamiento de correspondiente recurso. El examen del calendario laboral no modifica las fechas señaladas ni la extemporaneidad del recurso, y el matasellos de correos, con fecha 23 de marzo de 1994, no altera la fecha de notificación (22 de marzo de ese año) extendida en el acuse de recibo, pues la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1993 puntualiza que ?la fehacencia de la notificación por correo certificado la proporciona la fecha que extiende de su puño y letra el funcionario notificador y no el matasellos, que puede o no coincidir con la notificación manual?.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don (?), en nombre y representación de la mercantil (?), respecto de anterior Acuerdo de este Organo de (?) de diciembre de 1998 con relación a liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios económicos cerrados el 31 de diciembre de 1988 y 1990, debiendo confirmarse el contenido del dicho Acuerdo en sus propios términos.

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