Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990229 de 10 de Mayo de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 1999

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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990229 de 10 de Mayo de 1999

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 10/05/1999

Num. Resolución: 990229

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Resumen

Se desestima el Recurso de Reposición.

Cuestión

Sin Contenido.

Contestación

En relación con el recurso de reposición interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), contra Acuerdo dictado por este Organo respecto de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1989.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/1989) por el Impuesto y año de referencia el 27 de junio de 1990, resultando de la misma una cantidad a pagar de 189.129 pesetas.

SEGUNDO.- Tras diversas actuaciones de órganos de la Hacienda de Navarra, interpuso el Sr. (?) recurso ante este Organo que dio lugar a Acuerdo de 18 de diciembre de 1998, con resultado de desestimación de la pretensión en él formulada.

TERCERO.- Disconforme con el contenido de dicho Acuerdo, viene ahora el interesado a interponer recurso de reposición ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de 18 de marzo de 1999, reiterando su pretensión anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de reposición interpuesto contra anterior Acuerdo por él dictado, habiendo sido formulado dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- A la vista del expediente (y especialmente del presente recurso de reposición) no se advierten elementos de juicio ni razones nuevas que pudieran alterar el inicial planteamiento sostenido por este Organo en el Acuerdo impugnado, por lo que habrá de mantenerse éste en los términos en que en su día fue dictado.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Don (?), contra anterior Acuerdo de este Organo, de 18 de diciembre de 1998, respecto de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1989, debiendo confirmarse el contenido de dicho Acuerdo en sus propios términos.

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