Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990381 de 22 de Enero de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2003

Última revisión
22/01/2003

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990381 de 22 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/01/2003

Num. Resolución: 990381


Resumen

Se solicita la anulación del recargo de apremio al no ser responsable la empresa del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda. Se desestima el recurso. No concurre ninguna de las circunstancias que permiten la impugnación del procedimiento iniciado.

Cuestión

Causas de impugnación del procedimiento de apremio.

Contestación

Examinado escrito presentado por don (?) en representación de la sociedad ?(?)?, con C.I.F. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción por infracción de normativa laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha (?) de octubre de 1998 se dicta providencia de apremio con objeto de recaudar deudas pendientes de ingreso en concepto de sanción por infracción de normativa laboral impuesta a la ahora recurrente.

SEGUNDO.- Contra dicha providencia vino la interesada a presentar reclamación ante los órganos de recaudación mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de diciembre de 1998, solicitando la anulación del recargo de apremio impuesto.

TERCERO.- Mediante Resolución del Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales y Asistencia Jurídica de fecha (?) de marzo de 1999 se desestimó la solicitud presentada. Y contra dicha Resolución viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de mayo de 1999, insistiendo en sus pretensiones de anulación de la exigencia de recargo de apremio al no ser responsable la empresa del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 18 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra establece: ?1. En ningún caso podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza éste en la forma reglamentariamente establecida.? En el presente caso, la entidad interesada, disconforme con la sanción impuesta, vino a presentar recurso contencioso-administrativo, solicitándose en el mismo la suspensión del acto administrativo recurrido. Tal solicitud de suspensión fue resuelta por Auto de 3 de junio de 1998 en el que se procedió a ?denegar la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado?. Notificado tal auto a las partes, fue objeto de recurso de súplica por la actora, que fue resuelto por Auto de 28 de julio de 1998, en el que la Sala acordó ?desestimar el recurso de súplica interpuesto frente al Auto de fecha 3 de junio de 1.998, (?), manteniendo su contenido?. Ante la falta de pago de la cantidad debida, la Administración dictó la providencia de apremio de fecha (?) de octubre de 1998, notificada el día (?) de noviembre de 1998, iniciándose así el correspondiente procedimiento de apremio.

De lo anterior se desprende que no concurre en el presente caso ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 99 del Reglamento General de Recaudación, permiten la impugnación del procedimiento de apremio iniciado, por lo que procederá rechazar la solicitud de la interesada.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la sociedad ?(?)?contra Resolución del Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales y Asistencia Jurídica de (?) de marzo de 1999 en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción por infracción de normativa laboral, confirmándose la misma en sus propios términos.

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