Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990381 de 22 de Enero de 2003
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990381 de 22 de Enero de 2003
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/01/2003
Num. Resolución: 990381
Resumen
Se solicita la anulación del recargo de apremio al no ser responsable la empresa del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda. Se desestima el recurso. No concurre ninguna de las circunstancias que permiten la impugnación del procedimiento iniciado.Cuestión
Causas de impugnación del procedimiento de apremio.Contestación
Examinado escrito presentado por don (?) en representación de la sociedad ?(?)?, con C.I.F. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción por infracción de normativa laboral.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha (?) de octubre de 1998 se dicta providencia de apremio con objeto de recaudar deudas pendientes de ingreso en concepto de sanción por infracción de normativa laboral impuesta a la ahora recurrente.
SEGUNDO.- Contra dicha providencia vino la interesada a presentar reclamación ante los órganos de recaudación mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de diciembre de 1998, solicitando la anulación del recargo de apremio impuesto.
TERCERO.- Mediante Resolución del Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales y Asistencia Jurídica de fecha (?) de marzo de 1999 se desestimó la solicitud presentada. Y contra dicha Resolución viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de mayo de 1999, insistiendo en sus pretensiones de anulación de la exigencia de recargo de apremio al no ser responsable la empresa del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo 18 de la
De lo anterior se desprende que no concurre en el presente caso ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 99 del Reglamento General de Recaudación, permiten la impugnación del procedimiento de apremio iniciado, por lo que procederá rechazar la solicitud de la interesada.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la sociedad ?(?)?contra Resolución del Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales y Asistencia Jurídica de (?) de marzo de 1999 en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción por infracción de normativa laboral, confirmándose la misma en sus propios términos.
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