Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990652 de 02 de Abril de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2003

Última revisión
02/04/2003

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990652 de 02 de Abril de 2003

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/04/2003

Num. Resolución: 990652


Resumen

Se solicita la anulación de las liquidaciones practicadas y la admisión de la documentación contable ahora presentada. Se desestima el recurso. La documentación aportada por el interesado fuera del procedimiento de inspección carece de eficacia para justificar el pretendido cumplimiento de las obligaciones contables que al mismo afectaban.

Cuestión

Inadmisión de la documentación aportada fuera del procedimiento de Inspección.

Contestación

Examinado escrito presentado por don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidaciones derivadas de Actas de Inspección levantadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1993 a 1997, ambos inclusive.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Inspección de la Hacienda de Navarra se iniciaron actuaciones tendentes a la comprobación y, en su caso, regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo en relación con el Impuesto y año de referencia, derivando en Actas, suscritas en disconformidad, números (...) a (...), que contenían la correspondiente propuesta inspectora.

SEGUNDO.- A la vista de dicha propuesta, del informe ampliatorio de la Inspección y de las alegaciones presentadas por los interesados, vino a dictarse por el Jefe de la Sección gestora acto administrativo confirmatorio de la dicha propuesta, girándose a continuación las oportunas liquidaciones. Y contra dichos actos administrativos viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de agosto de 1999, solicitando la anulación de dichos actos y la admisión de la documentación contable ahora presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- De acuerdo con la documentación obrante en el expediente resulta que el interesado, tras diversos requerimientos realizados por la actuante, no aportó a lo largo del procedimiento de inspección la documentación requerida (libros de contabilidad, extractos de cuentas bancarias, declaraciones presentadas ante la Hacienda Foral de Guipúzcoa, etc.), ante lo cual se procedió a la anulación de las pérdidas declaradas por el interesado en relación con su actividad empresarial y las posteriores compensaciones realizadas. El interesado, en su escrito de alegaciones presentado el día (?) de abril de 1999, reconoció la pérdida de toda la documentación contable referida a la actividad, si bien aportaba una presunta copia de dicha documentación, concretamente de balances de sumas y saldos y extractos de subcuentas correspondientes a los años 1993 a 1995, obtenida de las copias de seguridad de la contabilidad original, si bien la documentación aportada consiste exclusivamente en folios no encuadernados ni legalizados comprensivos de la documentación contable señalada y de las cuentas de pérdidas y ganancias de los tres ejercicios referidos.

Pues bien, en relación con la posibilidad de admitir en estos momentos la documentación contable aportada ha de tenerse presente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2 de junio de 1995 (recurso número (?)/1991) la cual, en relación con el problema de si existía en el caso incumplimiento sustancial de las obligaciones contables del interesado o no, señala que ?en el presente caso el actor no presentó a la inspección más libros que los ya referidos y es sobre dichos libros sobre los que hay que determinar si el actor cumplía o no con sus obligaciones, no con los libros ahora presentados?. Así pues, hemos de considerar que la documentación aportada por el interesado fuera del procedimiento de inspección carece de eficacia para justificar el pretendido cumplimiento de las obligaciones contables que al mismo afectaban, por lo que, desestimando las alegaciones realizadas por el recurrente hemos de confirmar las actuaciones llevadas a cabo por la inspectora actuante y por los órganos de gestión del Impuesto.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don (?) contra Resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio y correlativas liquidaciones derivadas de Actas de Inspección levantadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1993 a 1997, ambos inclusive, confirmándose dichos actos administrativos en sus propios términos.

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