Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0006-09 de 05 de Enero de 2009
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2009

Última revisión
05/01/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0006-09 de 05 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/01/2009

Num. Resolución: V0006-09


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 48

Cuestión

Posibilidad de que la AIE aplique el régimen fiscal del artículo 48 del TRLIS, cuando sus socios son personas físicas que desempeñan actividades económicas ajenas al sector cinematográfico, siempre que las actividades de la agrupación se adecuen a su objeto. Si podrá imputarse a los socios las bases imponibles y las bases de las deducciones y bonificaciones que se generen por la realización de las actividades.

Descripción

Varias personas físicas que desempeñan actividades empresariales o profesionales y cuya actividad económica no tiene relación con el sector cinematográfico se plantean invertir en la producción de películas cinematográficas españolas a través de una Agrupación de interés económico, AIE, constituida al amparo de lo establecido en la Ley 12/1991. La AIE tendrá la iniciativa y asumirá la responsabilidad de la grabación audiovisual quedando como titular de los derechos de explotación de ésta, pero utilizará los servicios de otras empresas especializadas para llevar a cabo la producción ejecutiva. Como entidad productora se inscribirá en el registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

De acuerdo con el Artículo 3º de los Estatutos de la AIE, la misma tiene carácter auxiliar respecto de las actividades de sus miembros, siendo su finalidad facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios en relación con la realización, en el marco de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, de determinadas actividades.

Contestación

La Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico (AIE), establece el régimen sustantivo aplicable a este tipo de entidades cuya finalidad consiste en "facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios", y cuyo objeto de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.1 "se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios." La agrupación de interés económico tiene personalidad jurídica y carácter mercantil y deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Por su parte, el artículo 21 de la Ley 12/1991 establece que los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales.

Por su parte, la normativa fiscal no establece requisitos específicos para la actividad de los socios de la agrupación de interés económico. En este sentido, precisamente, el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula un régimen fiscal especial para "las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, (?)".

En el apartado 5 de este precepto se establece que "este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros".

Por tanto, a efectos tributarios, el régimen fiscal establecido en el artículo 48 del TRLIS será de aplicación a la agrupación de interés económico constituidas de conformidad con la Ley 12/1991, en la medida en que realice efectivamente las actividades adecuadas a su objeto social que, en el supuesto concreto planteado, consiste en la producción de películas cinematográficas asumiendo la iniciativa y responsabilidad de la grabación audiovisual quedando como titular de los derechos de explotación de ésta, y se cumplan los demás requisitos establecidos en la citada Ley.

En cuanto al contenido del régimen fiscal especial aplicable a la Agrupación, el mencionado artículo 48 del TRLIS dispone:

"A las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, se aplicarán las normas generales de este impuesto con las siguientes especialidades:

a) No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.

En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados regulada en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procederá la devolución a que se refiere el artículo 46 de esta Ley en relación con esa misma parte.

b) Se imputarán a sus socios residentes en territorio español:

1º Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.

2º Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3º Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.

2. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios no residentes en territorio español tributarán en tal concepto, de conformidad con las normas establecidas en el Texto Refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

3. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad se hallase en el presente régimen, no tributarán por este impuesto ni por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputadas. Tratándose de los socios que adquieran las participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá su valor de adquisición en dicho importe.

En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al presente régimen, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido imputados a los socios como rentas de sus participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión.

(?)

5. Este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros."

Además, el artículo 51 del TRLIS, añade:

"Las imputaciones a que se refiere el presente capítulo se efectuarán a las personas y entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida al presente régimen, en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la entidad y, en su defecto, por partes iguales."

ONT FACE="Times New Roman">Por tanto, las bases imponibles y bases de deducciones y bonificaciones se imputan a sus socios residentes en territorio español, que se tendrían en consideración en la liquidación personal de los mismos, en los términos establecidos en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF
Disponible

Rendimientos de actividades económicas en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales
Disponible

Trabajador autónomo económicamente dependiente: Cotización, encuadramiento y casos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información