Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0010-09 de 07 de Enero de 2009
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2009

Última revisión
07/01/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0010-09 de 07 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 07/01/2009

Num. Resolución: V0010-09


Normativa

Reglamentos (CEE) 2913/92 y 2454/93

Normativa

Reglamentos (CEE) 2913/92 y 2454/93

Cuestión

Posibilidad de modificar a posteriori las declaraciones de aduana, a petición del interesado, una vez concedido el levante de las mercancías y si estas modificaciones son conductas sancionables.

Descripción

Una vez presentada y despachada en Aduanas la declaración de exportación de una mercancía pueden ocurrir determinados sucesos, no muy infrecuentes en el tráfico comercial, que pueden en último caso afectar a la declaración presentada.

Contestación

En primer lugar, es de señalar que el consultante no plantea una cuestión concreta en relación con la modificación a posteriori de la declaración en aduana de las mercancías sino que refiere una serie de vicisitudes comerciales (tales como que el destinatario no admita la mercancía o que solicite una rebaja en el precio por no estar conforme con la calidad recibida, etc.) que son ajenas, aunque puedan en último caso afectar, a la declaración presentada.

Se podría decir que el consultante plantea la posibilidad de modificar a posteriori las declaraciones aduaneras presentadas como consecuencia de diversos errores o inexactitudes que pueden haberse cometido al confeccionar la declaración y que, en algunas ocasiones, pueden venir derivadas de las vicisitudes del tráfico comercial.

A este respecto hay que considerar que, cuando se solicita la modificación de la declaración, la mercancía ya ha sido despachada en aduana y por tanto no se encuentra en los recintos aduaneros para su comprobación. Además, teniendo en cuenta que algunas modificaciones podrían afectar a tributos ya devengados, la respuesta a dicha solicitud ha de venir determinada por las características de cada caso en concreto, dado que la casuística del error que puede haberse cometido en la declaración es muy variada.

En efecto, por una parte habría que distinguir entre solicitudes de modificaciones por errores detectados en la declaración de aduanas, formalizada a través de un documento único aduanero (DUA), que sean simples errores materiales en la confección del mismo y que no tengan trascendencia tributaria y otras solicitudes de modificaciones que podrían afectar a la deuda aduanera y otros tributos recaudados. En este último caso, habría que distinguir, a su vez, si la solicitud de modificación se solicita antes de que la deuda haya sido contraída o, si ya lo ha sido, antes o después de que haya vencido el periodo voluntario de pago.

No obstante lo anterior, de lo expuesto por el consultante parece deducirse que la consulta está sólo referida a aquéllas modificaciones de los DUAs de exportación derivadas de simples errores materiales, sin transcendencia tributaria, en la confección de la declaración.

A este respecto es de señalar que, el artículo 65 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de diciembre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (D.O. L 302 de 19 de octubre), en adelante Código Aduanero, establece que: "El declarante estará autorizado, previa petición suya, a rectificar uno o varios de los datos mencionados en la declaración tras la admisión de ésta por parte de las autoridades aduaneras. La rectificación no podrá incluir en la declaración mercancías distintas de las inicialmente declaradas. Sin embargo, no podrá autorizarse ninguna rectificación cuando la solicitud haya sido formulada después de que las autoridades aduaneras:

a) o bien hayan informado al declarante de su intención de proceder a un examen de las mercancías;

b) o bien hayan comprobado la inexactitud de los datos en cuestión;

c) o bien hayan ordenado el levante de las mercancías.".

A su vez, el artículo 78 del Código Aduanero señala en sus apartados 1 y 3 que: "1.Tras la concesión del levante de las mercancías, las autoridades aduaneras podrán, por propia iniciativa o a petición del declarante, proceder a la revisión de la declaración. (…) 3. Cuando de la revisión de la declaración o de los controles a posteriori resulte que las disposiciones que regulan el régimen aduanero de que se trate han sido aplicadas sobre la base de elementos inexactos o incompletos, las autoridades aduaneras, dentro del respeto de las disposiciones que pudieran estar establecidas, adoptarán las medidas necesarias para regularizar la situación, teniendo en cuenta los nuevos datos de que dispongan.".

Por su parte, el artículo 204 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (D.O. L 253 de 11 de octubre) establece que: "Las autoridades aduaneras podrán admitir o exigir que las rectificaciones mencionadas en el artículo 65 del código sean efectuadas mediante la presentación de una nueva declaración destinada a sustituir a la declaración primitiva. En este caso, la fecha que se tomará en consideración para determinar los derechos eventualmente exigibles y para aplicar las demás disposiciones que regula el régimen aduanero en cuestión será la fecha de admisión de la declaración primitiva (…)".

En consecuencia con lo anterior, y una vez analizado el caso en cuestión, es la autoridad aduanera, quien, en cada caso particular, ha de valorar la trascendencia tributaria del error detectado y teniendo en cuenta la reiteración en los hechos, así como la fiabilidad de los operadores, decidir si admite la modificación de la declaración tributaria presentada, de acuerdo con el artículo 78 del Código Aduanero, o solicita la presentación de una nueva declaración destinada a sustituir a la declaración primitiva. En definitiva, la Administración aduanera ha de determinar si la modificación solicitada obedece a un error material y no ha habido intención de defraudar o negligencia manifiesta, con lo que admitiría la modificación solicitada, o bien no tenga esta certeza y considere solicitado el inicio de un procedimiento de revisión.

No obstante lo anterior, la mayor parte de los errores detectados, en buena lógica, serán subsanados en la declaración presentada, especialmente si es de exportación, todo ello en el entendido de que dichas modificaciones no afecten a la deuda aduanera. En el caso de mercancías de exportación, las solicitudes de modificación de DUAs con posterioridad a la autorización del levante serán normalmente autorizadas.

Tal es así, que la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen instrucciones para la formalización del DUA establece en su apartado 6.4.10 el procedimiento para la modificación telemática de los DUAs de exportación con posterioridad a la autorización del levante.

Finalmente, en cuanto a si estas solicitudes de modificación son sancionables o no, es de señalar la Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto), que establece en su norma 3.39 que "Las aduanas no impondrán sanciones sustanciales por los errores cuando consideren que se deben a inadvertencias y que no ha habido intención de defraudar o negligencia manifiesta. En los casos en que consideren necesario desalentar una repetición de tales errores pueden imponer una sanción, pero no debe ser mayor que lo necesario con ese fin".

Lo que comunico a Vd. con efectos no vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 88 de la Ley 58/23 de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El Derecho de los transportes en la Unión Europea
Disponible

El Derecho de los transportes en la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

12.75€

12.11€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Cómo me convertí en inspector de Hacienda
Disponible

Cómo me convertí en inspector de Hacienda

Pablo Ignacio Fernández Miser

10.20€

9.69€

+ Información

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios
Disponible

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios

6.83€

6.49€

+ Información