Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0010-13 de 02 de Enero de 2013
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0010-13 de 02 de Enero de 2013
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 02/01/2013
Num. Resolución: V0010-13
Normativa
RIRPF RD 439/2007, arts. 74.1, 75.1.c), 76.1, 78.1Cuestión
Obligación de practicar retención en los pagos realizados por determinados clientes, personas físicas que ejercían actividad económica o sociedades que están dadas de baja.Descripción
El consultante desarrolla la actividad profesional de abogado, interviniendo en procedimientos judiciales.Contestación
En el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disponiendo:"1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento."
En el artículo 75.1.c) del citado Reglamento se incluyen entre las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta los rendimientos de actividades profesionales, por lo que las rentas obtenidas por el consultante están incluidas entre las rentas sometidas a retención.
Por su parte, el artículo 76.1 del Reglamento del IRPF se establecen los obligados a retener o ingresar a cuenta, disponiendo:
"1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del
De acuerdo con este precepto, estarán obligados a retener, en todo caso, las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas cuando abonen rentas sometidas a esta obligación, con independencia que las mismas desarrollen o no actividad económica.
Por lo que se refiere a los contribuyentes del IRPF, estarán obligados a retener cuando satisfagan rentas en el ejercicio de actividades económicas.
En el artículo 78.1 del citado Reglamento del IRPF se establece cuando se produce el nacimiento de la obligación de retener:
"1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes."
De conformidad con este precepto, en el caso de rendimientos de actividades profesionales la retención deberá practicarse en el momento del pago de los mismos, con independencia del momento en que se prestaron los servicios profesionales satisfechos.
Llevada toda la normativa citada anteriormente a las preguntas planteadas, el pagador estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales satisfechos:
- Cuando el pagador de los rendimientos profesionales sea una sociedad mercantil, existirá obligación en todo caso.
- Cuando el pagador de los rendimientos sea una persona física, contribuyente del IRPF, existirá obligación cuando en el momento del pago ejerza actividad económica y los rendimientos satisfechos sean consecuencia de la citada actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.