Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0025-98 de 07 de Octubre de 1998
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Resolución Vinculante de ...re de 1998

Última revisión
07/10/1998

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0025-98 de 07 de Octubre de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/10/1998

Num. Resolución: V0025-98


Normativa

Ley 37/1992, 111-Uno.

Cuestión

Posibilidad de deducir las cuotas soportadas por la construcción del hostal sin esperar a su puesta en funcionamiento.

Descripción

El consultante desarrolla la actividad de arrendamiento de locales industriales, y tiene previsto construir un hostal, que dedicará al alquiler o a su explotación directa.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas las que hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones de bienes o servicios que destinen a la realización de operaciones que originan el derecho a deducir, enumeradas en el artículo 94 de la citada Ley.
El artículo 93 de la misma Ley dispone que sólo podrán hacer uso del citado derecho a deducir los sujetos pasivos que hayan iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica, aunque el apartado tres del mismo artículo establece que "no obstante lo dispuesto en el apartado uno, las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las operaciones de la actividad podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley." 2. El artículo 111, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que "los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales a partir del momento en que se inicien efectivamente las referidas actividades o, en su caso, las del sector diferenciado, siempre y cuando el derecho a deducir las referidas cuotas no hubiera caducado por el transcurso del plazo establecido en el artículo 100 de esta Ley." A tales efectos, el apartado tres del citado precepto aclara que "se considerarán iniciadas las actividades empresariales o profesionales cuando comience la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo o, en su caso, del sector diferenciado que corresponda." Por consiguiente, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 93 y 111 en relación con el inicio de las actividades respecto de las cuotas soportadas por un sujeto pasivo que ya venía desarrollando una actividad y va a iniciar otra que no constituye sector diferenciado respecto de la primera.
El artículo 9, número 1º, letra c), a') de la citada Ley define los sectores diferenciados a efectos del Impuesto:
"A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:
a') Aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
(...) Los regímenes de deducción a que se refiere esta letra a') se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difiriesen en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal." No constituyen sector diferenciado las actividades de arrendamiento de locales de negocio y de explotación de un establecimiento de hostelería, dado que ambas tienen idéntico régimen de deducción. Por ello, no cabe entender aplicable el régimen de deducciones establecido en el artículo 111 de la Ley del Impuesto respecto de las cuotas soportadas por la construcción del hostal a que se refiere la consulta, las cuales podrán ser deducidas conforme a las reglas generales establecidas en los artículos 98 y siguientes de la referida Ley, que permiten ejercitar la deducción íntegra de las cuotas desde el momento en que se soportan.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Podrán ser deducidas desde que el sujeto pasivo soporte su repercusión las cuotas correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la construcción de un hostal destinado al arrendamiento o a la explotación directa por el consultante, habida cuenta de que éste ya viene desarrollando la actividad de arrendamiento de locales industriales.

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