Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0039-18 de 16 de Enero de 2018
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/01/2018
Num. Resolución: V0039-18
Normativa
Orden HFP/1159/2017, art. 1
Cuestión
1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad.
2ª Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta actividad.
Descripción
El consultante es titular de una actividad económica de alquiler de vehículo con conductor, a través de una licencia VTC.
Contestación
1ª Cuestión.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica en el epígrafe 721.2 de la sección primera el ?Transporte por autotaxis.?.
En la nota adjunta al citado epígrafe se señala que éste comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.
En efecto, la actividad ejercida por el titular de una licencia VTC con la que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor se deberá clasificar en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas, ?Transporte por autotaxis.?.
Por consiguiente, por el ejercicio de la referida actividad el consultante se encuentra correctamente clasificado en el epígrafe 721.2 de la sección primera.
2ª Cuestión.
En el artículo 1 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes.
En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2.
Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16 y V1620-16, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.