Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0044-09 de 13 de Enero de 2009
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Resolución Vinculante de ...ro de 2009

Última revisión
13/01/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0044-09 de 13 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/01/2009

Num. Resolución: V0044-09


Normativa

TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas; Orden EHA/3462/2007, Art. 1, 3, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2.1.2ª.

Cuestión

1ª Epígrafe del IAE en qué debe encuadrarse la actividad citada.
2ª Si la actividad desarrollada podría determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva del IRPF y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
3ª Si sería causa de exclusión del método de estimación objetiva el hecho de que, para realizar la citada actividad, fuera auxiliado por trabajadores de otra empresa, por lo que la retribución se abonaría directamente a la empresa cedente de los mismos, sin que los trabajadores fueran contratados directamente por el consultante, suponiendo una subcontratación de servicios.

Descripción

El consultante se está planteando iniciar una nueva actividad económica consistente en fabricar e instalar las armaduras que forman parte de la estructura de hormigón armado de las edificaciones. El trabajo consistiría en enderezar, medir, cortar, doblar y ensamblar las barras de acero corrugado y su posterior colocación e instalación en la estructura del edificio.

Contestación

1ª Cuestión planteada.
El epígrafe 314.2 "Fabricación de estructuras metálicas" de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende, según la nota adjunta al mismo, la fabricación de estructuras metálicas, tales como armazones de edificios, hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metálicos, material fijo para vías férreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc.; así como su instalación asociada que no pueda clasificarse por separado.
La regla 2ª de la Instrucción establece que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción establece que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
De lo anteriormente expuesto se desprende que, la actividad a que se refiere el escrito de consulta, consistente en la fabricación e instalación de armaduras metálicas que forman parte de la estructura de hormigón de las edificaciones, realizando diversos trabajos en las barras de acero corrugado, y su posterior colocación e instalación en la estructura del edificio, deberá estar dada de alta en el epígrafe 314.2 de la sección primera, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende la fabricación de armazones de edificios y de elementos estructurales metálicos y faculta a la instalación asociada de las estructuras fabricadas sin necesidad de darse de alta en otra rúbrica, siempre y cuando dicha instalación, por sus características, no puedan clasificarse por separado en la División 5ª "Construcciones" de la sección primera de las Tarifas.
Por tanto, si las empresas fabricantes de armaduras metálicas de acero corrugado dadas de alta en el epígrafe 314.2 realizaran, además, las instalaciones de las mismas en obras de construcción que puedan clasificarse por separado, deberían causar alta también en el epígrafe correspondiente de la División 5ª de la sección primera, conforme a lo dispuesto en las reglas 2ª y 4ª de la Instrucción.
2ª Cuestión planteada.
De acuerdo con lo dispuesto en el informe emitido al respecto por la Subdirección General de Tributos Locales dependiente de esta Dirección General, la actividad descrita en el escrito de consulta debe matricularse en el epígrafe 314.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Fabricación de estructuras metálicas".
Esta actividad se encuentra incluida por el artículo 1.1 de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entre las actividades a las que les es de aplicación el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA.
Por tanto, tanto el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA serán aplicables a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3462/2007.
3ª Cuestión planteada.
La Instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.1.2ª contenida en el anexo II de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, define como personal asalariado a cualquier otra persona que no se pueda considerar como personal no asalariado que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente.
Asimismo, no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
En definitiva, se computan como personal asalariado las personas que trabajan en la actividad en régimen de dependencia y no por cuenta propia.
De acuerdo con esta definición, cuando un empresario que determine su rendimiento neto por el método de estimación objetiva subcontrate los servicios de otras empresas para realizar determinados trabajos no debe computar como personal asalariado a las personas que realicen el trabajo, siempre que el mismo no se preste en una relación de dependencia laboral, y se trate de un contrato de servicios mercantil.
Ahora bien, si el trabajo se realiza en una relación de dependencia laboral, aunque disfrazada a través de un contrato mercantil, las personas que lo realicen deberán computarse para la cuantificación del módulo personal asalariado.
Lo expresado anteriormente también es aplicable para la determinación de la magnitud excluyente específica para la actividad desarrollada por el consultante, prevista en el artículo 3.1.d) de la mencionada Orden EHA/3462/2007.
No obstante, la distinción entre ambas situaciones (contratos mercantiles-contratos laborales) es una cuestión que no puede valorarse por este Centro Directivo, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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