Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0054-16 de 08 de Enero de 2016
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
- Fecha: 08 de Enero de 2016
- Núm. Resolución: V0054-16
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"Uno. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3.º de la
Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1.º «Estado miembro», «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:
(…)
b) En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal, y en la República de Finlandia, las islas Aland, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los Impuestos sobre el volumen de negocios.
2.º "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el «interior del país» para cada Estado miembro, según el número anterior.
3.º "Territorio tercero" y "país tercero", cualquier territorio distinto de los definidos como «interior del país» en el número 1.º anterior.
(…).".
Adicionalmente, el artículo 4 del mismo texto legal señala que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
La localización de las entregas de bienes debe efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 68 de la ley del Impuesto que establece que:
"El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno.Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Dos.ÂTambién se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
1.º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.
(…).".
De acuerdo con el escrito de consulta, el consultante cuestiona acerca del tipo de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario a aplicar a las entregas de determinada mercancía previamente importada en Canarias y objeto de venta a clientes establecidos en territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.
2.- De conformidad con todo lo anterior, la operación descrita no constituye un hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido pues la entrega a efectuar por el consultante no debe localizarse en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la disposición adicional décima, apartado tres, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE del 8 de junio):
"Tres. Con independencia de lo establecido en el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias, si bien en aquellas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros Impuestos de titularidad estatal, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Hacienda.".
En consecuencia, las consultas relativas al Impuesto General Indirecto Canario deberán formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, - 2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria. Esta Subdirección General le informa que no es competente para la resolución de las cuestiones relacionadas con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 20/1991 de 7 de Jun (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 137 Fecha de Publicación: 08/06/1991 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VII. Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales
- ANEXO VI
- ANEXO V. Relación de bienes muebles exentos del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias
- ANEXO IV. Tarifas del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias
- ANEXO III bis
-
Sentencia Constitucional Nº 62/2003, TC, Pleno, Rec Cuestiones de inconstitucionalidad 634/94, 635/94,, 27-03-2003
Orden: Constitucional Fecha: 27/03/2003 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 62/2003 Num. Recurso: Cuestiones de inconstitucionalidad 634/94, 635/94,
-
Sentencia Administrativo Nº 96/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 205/2013, 13-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 13/03/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Otero, Cesar Jose Num. Sentencia: 96/2015 Num. Recurso: 205/2013
-
Sentencia Administrativo Nº 233/2004, TSJ Canarias, Rec 1506/1997, 19-03-2004
Orden: Administrativo Fecha: 19/03/2004 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 233/2004 Num. Recurso: 1506/1997
-
Sentencia Administrativo Nº 188/2004, TSJ Canarias, Rec 805/1997, 05-03-2004
Orden: Administrativo Fecha: 05/03/2004 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 188/2004 Num. Recurso: 805/1997
-
Sentencia Administrativo Nº 274/2004, TSJ Canarias, Rec 1004/1998, 26-03-2004
Orden: Administrativo Fecha: 26/03/2004 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 274/2004 Num. Recurso: 1004/1998
-
Hecho imponible CANARIAS (IGIC)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/11/2019
En virtud de lo dispuesto en el Art. 4 ,LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual...
-
Naturaleza y objeto del impuesto CANARIAS (IGIC)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/11/2019
Se trata de un impuesto estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bi...
-
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 22/05/2019
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. Se encuentra regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de...
-
Tipo impositivo del IGIC del cero por ciento
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2020
Queda establecido en el art. 52 ,Ley 4/2012, de 25 de junio.NOVEDADES- Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, prorrogó la vigencia del Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2022, con entrada en vigor el día 27 de juni...
-
Deducciones (IVA). Cuotas deducibles
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 16/01/2023
Los sujetos pasivos del IVA pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios, siempre que se cumplan determinados requisitos. Este derecho de deducción de...
-
Solicitud de reconocimiento previo de la aplicación del tipo impositivo cero del IGIC en las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a producciones cinematográficas. Canarias
Fecha última revisión: 14/11/2017
-
Solicitud de reducción del tipo impositivo en el IGIC a las adquisiciones de vehículos para transportar personas con discapacidad. Canarias
Fecha última revisión: 14/11/2017
-
Modelo 318. IVA (Telemático)
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Solicitud de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido del IGIC para autotaxis y autoturismos adaptados. Canarias
Fecha última revisión: 14/11/2017
-
Solicitud de reconocimiento previo de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario. Canarias
Fecha última revisión: 14/11/2017
-
INTRODUCCIÓN DEFINITIVA EN ISLAS CANARIAS - 03. TIPOS IMPOSITIVOS
Fecha última revisión: 11/07/2019
-
Caso práctico: deducibilidad en el IVA por cuotas soportada en facturas correspondientes a gastos particulares
Fecha última revisión: 19/02/2021
-
VEHÍCULOS.IMPORTACIÓN/INTRODUCCIÓN. INFORMACIÓN GENERAL - 03. TRIBUTOS EN LA INTRODUCCIÓN DESDE PENÍNSULA/BALEARES
Fecha última revisión: 10/05/2022
-
TRASLADO DE RESIDENCIA - 03. REQUISITOS
Fecha última revisión: 23/06/2022
-
Caso práctico: Posible exención de IGIC en el REPEP canario
Fecha última revisión: 16/01/2020
Materia141819 - ISLAS CANARIAS - VEHÍCULOS - INTRODUCCIÓN DEFINITIVA EN ISLAS CANARIASPregunta¿Cuáles son los tipos vigentes del IGIC para los vehículos?RespuestaEl artículo 59 de la Ley 4/2012 recoge los tipos impositivos vigentes aplicables a...
PLANTEAMIENTO¿Es posible deducir las cuotas soportadas por empresarios o profesionales en concepto de gastos particulares, aunque estos sean facturados a la empresa, como por ejemplo cuotas de gimnasio, cuotas de televisión por cable, facturas de ...
Materia144578 - COMERCIO EXTERIOR - ISLAS CANARIAS - VEHÍCULOS.IMPORTACIÓN/INTRODUCCIÓN. INFORMACIÓN GENERALPregunta¿Qué tributos se liquidan con la declaración de introducción de un vehículo procedente de la Península o Baleares, en Canari...
Materia145077 - COMERCIO EXTERIOR - PARTICULARES: FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - TRASLADO DE RESIDENCIAPreguntaSoy un particular que voy a trasladar mi residencia habitual a España desde Estados Unidos, ¿qué requisitos tengo que observar ...
PLANTEAMIENTOUn autónomo residente en la Comunidad Canaria se da de alta en el impuesto de actividades económicas en el mes de septiembre. - ¿Podría estar exento de facturar IGIC por acogerse al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profes...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2923-18, 14-11-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 14/11/2018 Núm. Resolución: V2923-18
-
Dictamen de DCE 2531/1994 del 28-12-1994
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 28/12/1994 Núm. Resolución: 2531/1994
-
Dictamen de CC Canarias 490/2018 del 30-10-2018
Órgano: Consejo Consultivo De Canarias Fecha: 30/10/2018 Núm. Resolución: 490/2018
-
Dictamen de DCE 1519/1992 del 03-12-1992
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 03/12/1992 Núm. Resolución: 1519/1992
-
Dictamen de CC Canarias 308/2011 del 12-05-2011
Órgano: Consejo Consultivo De Canarias Fecha: 12/05/2011 Núm. Resolución: 308/2011