Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0064-01 de 12 de Julio de 2001
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...io de 2001

Última revisión
12/07/2001

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0064-01 de 12 de Julio de 2001

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 12/07/2001

Num. Resolución: V0064-01


Normativa

Ley 43/1995 art. 97

Normativa

Ley 43/1995 art. 97

Cuestión



1. Si la aportación de activos y pasivos tendría la consideración de aportación de rama de actividad al amparo de lo dispuesto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y si tal consideración no se vería desvirtuada por el hecho de que la sociedad aportante mantenga la deuda frente a terceros pero registre una cuenta a cobrar a la sociedad adquirente por el importe de esa deuda y, en contrapartida, esta última registre el importe de la deuda a pagar a la consultante.

2. Si los beneficios fiscales concedidos a la consultante en virtud del contrato concesional que es objeto de transmisión a la sociedad adquirente de la aportación, se mantienen en esta última sociedad.

3. Respecto de la bonificación del 95% para las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, si dicha bonificación no se perdería por los actuales obligacionistas tanto en el caso de que se realice la aportación y la constitución de las referidas cuentas a cobrar y a pagar, como en el supuesto de que la sociedad adquirente no asuma la deuda de dichas obligaciones por medio de dichas cuentas.

Descripción


La entidad consultante es una sociedad cuyo objeto social comprende, entre otras actividades, la promoción, construcción, conservación y explotación de autopistas, túneles, puentes, carreteras y áreas de servicio, tanto en España como en el extranjero.

En la actualidad, su principal actividad consiste en la explotación como titular directo de la concesión administrativa de autopistas nacionales de peaje, así como el contrato con el Ministerio de Fomento de prestación del servicio de conservación de un puente de utilización libre de peaje. Adicionalmente, gestiona diversas participaciones accionariales de sociedades concesionarias en España y en el extranjero que explotarán, en el futuro, autopistas que se encuentran en la actualidad en fase de proyecto o construcción.

La consultante se está planteando transmitir los elementos patrimoniales afectos a la actividad concesionaria directa de autopistas de peaje en España (medios materiales y personales) y los afectos al contrato de mantenimiento del citado puente a una única sociedad (ya existente o de nueva creación), a cambio de una participación en el capital de ésta, como aportación no dineraria de rama de actividad acogida al régimen establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La sociedad receptora de la aportación continuará la actividad concesionaria que antes realizaba la consultante de forma directa, estando sujeta al régimen regulatorio aplicable a dicha actividad, quedando la consultante como una entidad holding cuya actividad sería la gestión y dirección de sus participaciones.

En la actualidad, la consultante tiene entre sus deudas la derivada de una emisión de obligaciones que tiene concedido por Orden Ministerial una bonificación del 95% para las retenciones a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, condicionada a que los fondos obtenidos se aplicasen a un tramo de las autopistas objeto de la transmisión, aplicación que ya se ha producido. Al objeto de evitar las complicaciones derivadas de la autorización de los obligacionistas para poder traspasar esta deuda a la sociedad receptora de los activos, se está planteando mantener en su balance la deuda con los obligacionistas de acuerdo con las alternativas siguientes:

- Mantener la deuda con los obligacionistas en el balance de la consultante y traspasar dicha deuda a la sociedad adquirente registrando una cuenta a cobrar a esta última sociedad por el importe de dicha deuda, con idénticos plazos de vencimiento y condiciones que la deuda originaria.

- Mantener la deuda con los obligacionistas en la consultante, sin que la misma sea asumida por la sociedad adquirente de la aportación.

Contestación

1. El régimen fiscal especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en el capítulo VIII, título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), sólo resulta aplicable a las operaciones allí tipificadas. Entre tales operaciones se encuentran las aportaciones de ramas de actividad que cumplan determinados requisitos.

En particular, el artículo 97.3 de la LIS permite la aplicación del régimen fiscal especial a la aportación de ramas de actividad, considerando la misma como aquella operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra sociedad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente.

A tal efecto, el apartado 4 del artículo 97 de la LIS, en su nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 1999, establece que:

"Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan."

Así pues, sólo aquellas operaciones en las que el patrimonio aportado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la LIS. Ahora bien, tal concepto fiscal, no excluye la exigencia, implícita en el propio concepto de "rama de actividad" y de "unidad económica", de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma. Lo que sí permite la norma fiscal es que no se produzca una transmisión completa y exclusiva de dicho patrimonio, siempre que los elementos transmitidos permitan el desarrollo de la actividad.

De la información facilitada por la consultante se pone de manifiesto que existe una organización empresarial en la misma para llevar a cabo la explotación de la concesión administrativa de los tramos de autopistas nacionales de peaje de las que es titular así como la prestación del servicio de conservación del puente que permite identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma, autónomo del resto de actividades desarrolladas por la consultante, por lo que la operación a que se refiere la consulta tendrá la consideración de aportación no dineraria de rama de actividad al efecto de acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la LIS.

Por otra parte, el referido artículo 97.4 de la LIS establece que podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan. De acuerdo con lo anterior, no se vería afectada la naturaleza de la rama de actividad aportada por el hecho de que no se aportase directamente la deuda derivada de las obligaciones emitidas para financiar la inversión de las autopistas que se aportan e, incluso, cuando tenga lugar dicha aportación de forma indirecta a través del crédito y débito recíproco reflejo de aquella deuda, nacidos de las relaciones contractuales entre la sociedad transmitente y adquirente de la rama de actividad.

Todo lo anterior está condicionado a que esta operación, en la forma planteada, se pueda realizar de acuerdo con la regulación de contratos con las Administraciones Públicas.

2. El artículo 104.2 de la LIS establece que cuando la operación realizada no determine una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente únicamente los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos.

En consecuencia, si la entidad adquirente se subroga en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de concesión y dicha concesión tiene reconocidos los mencionados beneficios fiscales, la entidad adquirente de la misma asumirá la situación tributaria derivada de los mismos así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.

3. Por último, la bonificación del 95% para las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las obligaciones emitidas, no se verá afectada por la realización de la aportación de rama de actividad si se cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la norma de concesión de tal beneficio.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Novedad

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en La Rioja
Disponible

Regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en La Rioja

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información