Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0071-08 de 14 de Enero de 2008
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2008

Última revisión
14/01/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0071-08 de 14 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/01/2008

Num. Resolución: V0071-08


Normativa

Ley 23/1998

Cuestión

Se plantea, al calificarla como una organización no gubernamental para el desarrollo, si tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo de la Ley 49/2002.

Descripción

La asociación consultante, sin ánimo de lucro y no declarada de utilidad pública, tiene como fines, entre otros el trabajar en la cooperación internacional y solidaridad con los países del tercer mundo. Viene trabajando en la cooperación internacional desde el año 1994. Figura inscrita en el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.

Contestación

El Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (B.O.E. de 24 de diciembre) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a:

"a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c)Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

(?)"

La mencionada Ley 23/1998, dispone, en su artículo 32:

"A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos."

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 23/1998, prevé la creación de un Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que se adscribe la Agencia Española de Cooperación Internacional. La inscripción en el mismo, o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas, constituye requisito indispensable para que las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo puedan recibir de las Administraciones públicas ayudas y subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, o bien beneficiarse de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la citada Ley.

Dicho Registro es objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y está adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de su Secretaría General.

En definitiva, las fundaciones o asociaciones que tengan la consideración de organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la citada Ley 23/1998 y que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, entre los que se encuentra el de inscripción en el Registro correspondiente, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos y por tanto, podrán aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrán la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley.

En el escrito de consulta no se aporta información relativa al cumplimiento del requisito de inscripción en el correspondiente Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, ni de la concurrencia de los requisitos enumerados en el mencionado artículo 3 por la asociación consultante.

Por tanto, la asociación consultante, que no está declarada de utilidad pública, únicamente si tuviera la consideración de organización no gubernamental de desarrollo, lo cual no parece concurrir de acuerdo con la documentación aportada, y cumpliera todos los requisitos contenidos en dicho artículo 3, podría optar por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en el Título II de dicha Ley y ser beneficiaria de los incentivos fiscales al mecenazgo. Sólo en este supuesto, las personas físicas y jurídicas que realizaran aportaciones o donaciones a la asociación podrían aplicar las deducciones contempladas en los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico
Disponible

Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico

Juan Ignacio Pinaglia-Villalón y Gavira

21.25€

20.19€

+ Información

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español
Disponible

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español

David Florin Tugui

21.25€

20.19€

+ Información

El seguro deportivo obligatorio
Disponible

El seguro deportivo obligatorio

Alejandro López Sánchez

8.00€

7.60€

+ Información

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español
Disponible

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales
Disponible

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información